REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: HUMBERTO JOSÉ ESCALONA DÍAZ y JACQUELINE DE GREGORIO DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-5.223.631 y V-5.310.233, asistidos por el abogado RAMÓN ANTONIO CUAREZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.093.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8629
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ ESCALONA DÍAZ y JACQUELINE DE GREGORIO DE ESCALONA, de este domicilio, asistidos por el abogado RAMÓN ANTONIO CUAREZ MALAVE, ya identificados, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ ESCALONA DÍAZ y JACQUELINE DE GREGORIO DE ESCALONA, anteriormente identificados. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/yp-
Exp. 8629
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