REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTE: JOSÉ ALEJANDRO DELGADO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.253.666, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la Sucesión JOSÉ DOLORES DELGADO MORA, asistido por el abogado JESÚS MECQ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.534.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8650
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DELGADO VASQUEZ, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la Sucesión JOSÉ DOLORES DELGADO MORA, asistido por el abogado JESÚS MECQ, ya identificados y de este domicilio, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las mejoras de unas bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la Sucesión JOSÉ DOLORES DELGADO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-2.547.197 y titular del Rif N° J-404921044. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/yp-
Exp. 8650
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