REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°

PARTES SOLICITANTES: RAFAEL RENÉ RIVERO MONTOYA y SORAYA JOSEFINA COROMOTO ÁLVAREZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.814.502 y V-5.555.091 respectivamente, asistidos por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.641.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9401

Se recibe escrito en fecha cinco (05) de noviembre de 2015, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos RAFAEL RENÉ RIVERO MONTOYA y SORAYA JOSEFINA COROMOTO ÁLVAREZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.814.502 y V-5.555.091 respectivamente, asistidos por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.641 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 16 de diciembre de 2004, contrajeron matrimonio por ante el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, asimismo que adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 12 de noviembre de 2015, comparecen los ciudadanos RAFAEL RENÉ RIVERO MONTOYA y SORAYA JOSEFINA COROMOTO ÁLVAREZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.814.502 y V-5.555.091 respectivamente, asistidos por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.641 y de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 14 de noviembre de 2016, presentan diligencia los ciudadanos RAFAEL RENÉ RIVERO MONTOYA y SORAYA JOSEFINA COROMOTO ÁLVAREZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.814.502 y V-5.555.091 respectivamente, asistidos por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.641 y de este domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos RAFAEL RENÉ RIVERO MONTOYA y SORAYA JOSEFINA COROMOTO ÁLVAREZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.814.502 y V-5.555.091 respectivamente, asistidos por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.641, de este domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 16 de diciembre del año 2004, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 26, año 2004.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9401-2016
YRC/GS/yp