REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
SOLICITANTE: ALBERTO VICENTE CALABUIG RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.530.379, debidamente asistido por la abogada IRALENE COVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.232.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8643
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 17 de octubre del año 2016, solicitada por el ciudadano ALBERTO VICENTE CALABUIG RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.530.379, debidamente asistido por la abogada IRALENE COVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.232, actuando en su condición de hijo del De-Cujus VICENTE CALABUIG BARRIOSO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-975.735, quien falleció ab-intestato el día 08 de enero de 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” al ciudadano ALBERTO VICENTE CALABUIG RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.530.379, actuando en su condición de hijo del De-Cujus VICENTE CALABUIG BARRIOSO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-975.735, quien falleció ab-intestato el día 08 de enero de 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los ocho (08) día del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8643-2016
|