REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000537
ASUNTO: GP31-S-2016-000537
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000181
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos CONSUELO YOLANDA GOMEZ de MORA, VICTOR JOSE MORA GOMEZ, EDIXON NOEL MORA GOMEZ, LUISA YOLIMAR MORA GOMEZ, FRANKLIN RENE MORA GOMEZ y ROBERT ENRIQUE MORA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.365.010, V.-11.746.118, V.-11.746.119, V.-13.332.898, V.-15.950.003 y V.-14.702.991, respectivamente, asistidos por la abogada Gilda Yanet Aponte, I.P.S.A Nº 61.865, admitida como fue dicha solicitud en fecha 13 de Octubre de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 17 y 18.
En tal sentido, los solicitantes en su escrito introductorio piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, del fallecido VICTOR JOSE MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.817.177, y falleció ab intestato en fecha 10 de Julio del año 2.016 en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 122, Folio 122, Tomo S/N, Año 2.016, que reposa en los libros de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido VICTOR JOSE MORA; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 40, Folio 70, Tomo I, Año 1.979, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos VICTOR JOSE MORA y CONSUELO YOLANDA GOMEZ; 3) Copia certificada de las actas de Nacimiento: a) Nº 21, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.972, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano VICTOR JOSE MORA GOMEZ, donde se señala al ciudadano VICTOR JOSE MORA como su padre; b) Nº 539, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.973, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano EDIXON NOEL MORA GOMEZ, donde se señala al ciudadano VICTOR JOSE MORA como su padre; c) Nº 22, Folio 22, Tomo I, Año 1.977, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana LUISA YOLIMAR MORA GOMEZ, donde se señala al ciudadano VICTOR JOSE MORA como su padre; d) Nº 104, Folio 104, Tomo I, Año 1.980, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano ROBERT ENRIQUE MORA GOMEZ, donde se señala al ciudadano VICTOR JOSE MORA como su padre; y e) Nº 803, Folio 311, Tomo II, Año 1.982, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano FRANKLIN RENE MORA GOMEZ, donde se señala al ciudadano VICTOR JOSE MORA como su padre
Con relación, a los testigos en la fecha 31 de Octubre de 2.016, comparecieron las ciudadanas LEYDA MARGARITA MEDINA DE SAENZ, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad Nº V.-8.596.758, de ocupación u oficio del hogar; y DEIDYS YUSWAY TORRES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-15.094.225, de ocupación u oficio T.S.U. en Educación Preescolar, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos CONSUELO YOLANDA GOMEZ de MORA, VICTOR JOSE MORA GOMEZ, EDIXON NOEL MORA GOMEZ, LUISA YOLIMAR MORA GOMEZ, FRANKLIN RENE MORA GOMEZ y ROBERT ENRIQUE MORA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.365.010, V.-11.746.118, V.-11.746.119, V.-13.332.898, V.-15.950.003 y V.-14.702.991, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes del fallecido, VICTOR JOSE MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.817.177, y falleció ab intestato en fecha 10 de Julio del año 2.016 en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, al primer (1er) día del mes de Octubre (10) del año 2.016. Siendo las 03:22 de la tarde. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA