REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000589
ASUNTO: GP31-S-2016-000589
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000193
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano FLORENTINO TISOY TISOY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.582.834, asistido por su abogado; sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, según documento de donación protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno (hoy Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo) anotado bajo el Nº 10, Folios del 43 al 56 del Protocolo 1º, Tomo 1º, 4to. Trimestre del año 1.990, que mide aproximadamente QUINIENTOS QUINCE METROS CON CUARENTA Y CENTIMETROS (515,41 Mts2); consistentes dichas bienhechurías en una casa de habitación de una (01) planta y cuyas características son las siguientes: la casa esta construida con estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques de concreto frisadas, pisos de cemento, techo de platabanda, cuenta con todos los servicios de aguas blancas y empotramiento de tuberías para aguas negras, así como también dotada de todas las instalaciones eléctricas, así mismo esta distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño totalmente empotrado con baldosa, un (01) garaje, un (01) lavandero, un (01) patio amplio y la casa tiene alrededor una pared perimetral con rejas que sirve de cerca y tiene un (01) portón de metal; ubicadas dichas bienhechurías en el Casco de Morón, Sector El YMCA, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 16,50 Mts con C.E.I Andrés López del Rosario. Sur: En 17,50 Mts, con Calle El YMCA, que es su frente. Este: En 30,50 Mts, con bienhechurías de la familia Parra; y Oeste: En 30,50 Mts, con bienhechurías de la familia Sequera. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean menester del solicitante para serle entregadas; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LUISA GABRIELA GUANIPA HIDALGO
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LUISA GABRIELA GUANIPA HIDALGO
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