REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2016-000099
ASUNTO: GP31-V-2016-000099
DEMANDANTE: YANET DEL VALLE MARIN DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.203.089.-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.601.991.-
MOTIVO: Desalojo de Vivienda
EXPEDIENTE Nº GP31-V-2016-000099
RESOLUCIÓN Nº 2016-000194 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil

En fecha 08 de Agosto del año 2.016, se admitió la pretensión de Desalojo de Vivienda que interpusiera el abogado Rogelio Enrique Álvarez Gallango, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.349, actuando en nombre de la ciudadana YANET DEL VALLE MARIN DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.203.089, contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.601.991, ordenándose la citación personal de este ultimo, indicándose el la compulsa que debían de comparecer ambas partes a la audiencia de mediación que se celebraría al quinto (5to) día de despacho siguiente a que constara la citación ordenada a las 10:00 A.M.
En fecha 11/11/2016, compareció el ciudadano Miller Alastre, actuando en su cargo de Alguacil de este Circuito Judicial Civil y expuso que en esa misma fecha se había trasladado al domicilio indicado del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, donde fue atendido por el mismo, quien le recibió la compulsa y firmo su recibo, consignado en consecuencia y el mismo acto el recibo debidamente firmado por la parte demandada.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las 10:00 horas de la mañana, este Tribunal hace constar que el Alguacil hizo el llamado de ley a las partes para la celebración de la audiencia de mediación pautada; dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadana YANET DEL VALLE MARIN DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.203.089, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
Realizada la anterior síntesis de los hechos acaecidos en el presente expediente, no le queda a este sentenciador, otro camino que declarar el desistimiento y dar por terminado el proceso, de acuerdo a lo pautado en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Viviendas, del cual se puede leer:
“…Articulo 105. Si el demandante no compareciere a la audiencia de mediación, se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda por Desalojo de Vivienda que interpusiera el abogado Rogelio Enrique Álvarez Gallango, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.349, actuando en nombre de la ciudadana YANET DEL VALLE MARIN DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.203.089, contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.601.991, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en consecuencia, se declarada terminado el presente expediente.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Dieciséis (2.016). Siendo las 10:13 de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. LUISA GABRIELA GUANIPA HIDALGO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. LUISA GABRIELA GUANIPA HIDALGO