REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000607
ASUNTO: GP31-S-2016-000607
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000195

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la abogada ANA LANZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.174.628, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.114, actuando en su propio nombre, admitida como fue dicha solicitud en fecha 09 de Noviembre de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 34 y 35.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos a ella y a sus hermanos, los ciudadanos DILIA LANZA CEDEÑO, JOSE LANZA CEDEÑO, ELIZABETH LANZA CEDEÑO, MANUEL LANZA CEDEÑO, y CECILIA LANZA CEDEÑO, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.591.902, 27.339.097-D, V.-8.602.549, V.-10.254.586 y V.-10.254.604, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido JOSE LANZA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.609.130, y falleció ab intestato en fecha 23 de Agosto del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 313, Folio 67, Tomo II, Año 2.015, que reposa en los libros de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido JOSE LANZA SUAREZ; 2) Copia certificada de las actas de Nacimiento: a) Nº 188, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.960, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerias del Estado Aragua, perteneciente a la ciudadana DILIA LANZA CEDEÑO, donde se señala al ciudadano JOSE LANZA SUAREZ como su padre; b) Nº 2.156, Folio 85, Tomo S/N, Año 1.961, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano JOSE LANZA CEDEÑO, donde se señala al ciudadano JOSE LANZA SUAREZ como su padre; c) Nº 28, Folio 14 Vto., Tomo I, Año 1.966, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ELIZABETH LANZA CEDEÑO, donde se señala al ciudadano JOSE LANZA SUAREZ como su padre; d) Nº 07, Folio 04, Tomo 1, Año 1.969, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano MANUEL LANZA CEDEÑO, donde se señala al ciudadano JOSE LANZA SUAREZ como su padre; e) Nº 7.536, Folio 126 Vto., Tomo 19, Año 1.969, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del antiguo Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana CECILIA LANZA CEDEÑO, donde se señala al ciudadano JOSE LANZA SUAREZ como su padre; y f) Nº 3.252, Folio 143 Vto., Tomo S/N, Año 1.962, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, perteneciente a la ciudadana ANA LANZA CEDEÑO, donde se señala al ciudadano JOSE LANZA SUAREZ como su padre
Con relación, a los testigos en la fecha 21 de Noviembre de 2.016, comparecieron los ciudadanos ALFREDO JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nº V.-7.991.586, de ocupación u oficio militar retirado; y DEXI LOLIMAR GUERE APARACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-11.273.962, de ocupación u oficio asistente administrativo, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, sus hermanos y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos ANA LANZA CEDEÑO, DILIA LANZA CEDEÑO, JOSE LANZA CEDEÑO, ELIZABETH LANZA CEDEÑO, MANUEL LANZA CEDEÑO, y CECILIA LANZA CEDEÑO, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.174.628, V.-8.591.902, 27.339.097-D, V.-8.602.549, V.-10.254.586 y V.-10.254.604, respectivamente, hijos del fallecido JOSE LANZA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.609.130, y falleció ab intestato en fecha 23 de Agosto del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre (11) del año 2.016. Siendo las 09:23 de la mañana. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. LUISA GABRIELA GUANIPA HIDALGO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. LUISA GABRIELA GUANIPA HIDALGO