REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000451
ASUNTO: GP31-S-2016-000451
DEMANDANTES: MAURICIO SALOME TEJERA GUTIERREZ y MARILYS COROMOTO GARCIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.173.395 y V.-8.608.659, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Jokalarys Pitre Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.553.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2016-000451
RESOLUCIÓN Nº 2016-000¬¬¬185 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil
En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada conjuntamente por los ciudadanos MAURICIO SALOME TEJERA GUTIERREZ y MARILYS COROMOTO GARCIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.173.395 y V.-8.608.659, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada Jokalarys Pitre Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.553, mediante auto de admisión de fecha 11 de Agosto de 2.016, fue fijado término para la comparecencia de los solicitantes, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo el día fijado fue anunciado el acto, no comparecieron dichos ciudadanos al acto de ratificación.
Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos MAURICIO SALOME TEJERA GUTIERREZ y MARILYS COROMOTO GARCIA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.173.395 y V.-8.608.659, respectivamente. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Así, se declara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2.016, siendo las 09:25 de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
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