REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 10 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000590.
ASUNTO: GP31-S-2016-000590.
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA LEON DE ROSAS.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YUDITH PIÑERO DUMONT.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº: 2016-000185.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA LEON DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, casada, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.746.466, de este domicilio, asistida por la abogada ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.783; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (168,95,Mts2), ubicada en Urbanización Banco Obrero Nuevo, Calle El Canal, casa Nº 02-A, jurisdicción del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En (15,50Mts) con bienhechurias de la familia Arends. Sur: En (15,20Mts) con bienhechurias de la Familia González. Este: En (10,90Mts) con Calle El Canal (Que es su frente) y Oeste: En (10,70Mts) con bienhechurias de la Familia Reyes. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación, con fundaciones directas, estructura de cemento con arranques para construcción, paredes frisadas, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras, distribuida de la siguiente manera: techo de plata banda, piso de cerámica, cinco (5) habitaciones, corredor con piso de caico, cocina, tres (3) baños, puertas de madera, tanque de agua, ventanas panorámicos con protectores de seguridad, cercada totalmente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA.