REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°.-

Exp. N° 254-2016.-
 DEMANDANTE: MARLY DEL CARMEN EGURROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.182.157, domiciliada en esta Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón.

 ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.228.

 DEMANDADO: BALDEMAR ANTONIO ACOSTA ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.177.473, domiciliado en la calle Libertad, casa N° 50, al lado de la bodega El Folklore, con calle Isla de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALI BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.042.


 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.-

Se dio inicio al presente procedimiento de Cobro de Bolivares-Intimacion, por demanda incoada por la ciudadana MARLY DEL CARMEN EGURROLA, ut supra identificada, en contra del ciudadano BALDEMAR ANTONIO ACOSTA ALONZO, ya identificado, la cual toco por distribución en fecha 22-09-2016, y fue admitida por este tribunal en fecha 03-10-2016, acordándose al unisonó la citación de la parte intimada. Posteriormente en fecha 27-10-2016, se acuerda la expedición de la boleta de intimación; Y en fecha 01-11-2016, el ciudadano alguacil de este tribunal consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano demandado de autos BALDEMAR ANTONIO ACOSTA ALONZO. En fecha 14-11-2016, diligencian ambas partes consignando diligencia de transacción constante de un (01) folio útil.

MOTIVA
Para decidir se observa:
Vista la Transacción judicial, presentado en fecha 14 de noviembre de 2016, en la cual estando presente el demandado de autos ciudadano BALDEMAR ANTONIO ACOSTA ALONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.177.473, asistido del abogado ALI BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.042, por una parte y la ciudadana MARLY DEL CARMEN EGURROLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.157, debidamente asistida por el abogado PEDRO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.228, quienes exponen:

“(…) Conviene la parte demandada en este acto en cancelar la cantidad de trece mil (Bs.-13.000,oo), bolívares en efectivo, con dicho convenimiento el ciudadano demandado BALDEMAR ANTONIO ACOSTA, paga todos y cada uno de los honorarios, costos y costas e intereses moratorios.
Solicito al tribunal homologue el presente convenimiento de pago y le de cosa juzgada, así como el archivo del mismo. Y yo MARLY DEL CARMEN EGURROLA, portadora de la cedula de identidad N° 12.182.157, asistida en este acto por el abogado PEDRO R PETIT, venezolano, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el N° 202.228, acepto la cantidad aquí convenida y solicito respetuosamente deje sin efecto la presente demanda, ya cancelada en este acto. Es todo.… ”.

Ahora bien, por cuanto quienes realizaron el convenimiento tienen la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Téngasele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,

Abg. Denny Cuello Sarabia.

La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.




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