REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2016-000138
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.018.835 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.185, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A; en contra de los ciudadanos LUIS GUILLERMO COLLS GUERRA y MARIA EUGENIA COLS CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.246.406 y V-12.831.223, de este domicilio; y revisada como ha sido la misma se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 537.114,01), monto equivalente a TRES MIL TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.034,54 U. T.).
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1:

“Artículo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

Ahora bien y de acuerdo a la resolución antes transcrita, el valor de la presente demanda asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 537.114,01), monto equivalente a TRES MIL TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.034,54 U. T.), monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ S.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ISRAEL PEÑA CRESPO
Seguidamente se publico siendo las 12:15 PM
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El Sec Temp.,