REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-004139

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: VEDA CARELEN CEDEÑO PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.715.564, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.811, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JULIO GERARDO LEONARDI TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.289.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 15/07/2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, intentada por la ciudadana: VEDA CARELEN CEDEÑO PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.715.564, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.811, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JULIO GERARDO LEONARDI TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.289, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 18/07/2016, y se da por recibido.-



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El solicitante, ciudadano: JULIO GERARDO LEONARDI TROCONIS, representado por su apoderada judicial, abogada: VEDA CARELEN CEDEÑO PICON, anteriormente identificados, expuso en su escrito que en el acta de matrimonio de sus padres, por error involuntario material de quien para la fecha: 22/11/1958, fuera el Presidente Del Consejo Municipal Del Distrito Iribarren, omitió los nombres completos de sus abuelos, colocándole: EMIRO LEONARDI y ANA CECILIA LÓPEZ DE LEONARDI, siendo lo correcto: EMIRO EVANGELISTA LEONARDI CARRILO Y ANA CECILIA DE LA CONSOLACIÓN DE LOS SANTOS REYES LÓPEZ ORTEGA. Que por lo antes expuesto, es por lo que acudió a los fines de solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, en el registro civil correspondiente.-

Por auto de fecha: 26/09/2016, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 24/10/2016, la Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien notificó el día 13/10/2016.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 18, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 14/12/2015, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 22/11/1958, los ciudadanos: JUAN MARIA LEONARDI LOPEZ y YOLANDA MARIA TROCONIS PERAZA, contrajeron matrimonio, evidenciándose el error involuntario material de quien para la fecha: 22/11/1958, fuera el Presidente Del Consejo Municipal Del Distrito Iribarren, omitió los nombres completos de los padres del contrayente, colocándole: EMIRO LEONARDI y ANA CECILIA LÓPEZ DE LEONARDI, siendo lo correcto: EMIRO EVANGELISTA LEONARDI CARRILO Y ANA CECILIA DE LA CONSOLACIÓN DE LOS SANTOS REYES LÓPEZ ORTEGA.
b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, tomo N° 79 año 1931, folio 57, su vuelto y 58, expedida por el CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO, SECRETARIA MUNICIPAL, ARCHIVO MUNICIPAL DE MARACAIBO, en fecha 16/10/2015, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 30/05/1931, los ciudadanos: EMIRO EVANGELISTA LEONARDI CARRILO Y ANA CECILIA DE LA CONSOLACIÓN DE LOS SANTOS REYES LÓPEZ ORTEGA, contrajeron matrimonio.
c) Copia certificada del acta del Nacimiento, N° 1376, folio 298, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, en fecha 13/05/2009, desprendiéndose de dicha acta en fecha 07/06/1962, nació un niño que tiene por nombre: JULIO GERARDO, y es hijo de: JUAN MARÍA LEONARDI Y YOLANDA MARIA TROCONIS DE LEONARDI.-


Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó los nombres de los abuelos del solicitante como: EMIRO LEONARDI y ANA CECILIA LÓPEZ DE LEONARDI, siendo lo correcto: EMIRO EVANGELISTA LEONARDI CARRILO Y ANA CECILIA DE LA CONSOLACIÓN DE LOS SANTOS REYES LÓPEZ ORTEGA, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana: VEDA CARELEN CEDEÑO PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.715.564, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.811, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JULIO GERARDO LEONARDI TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.289.- Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, al Registrador Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nro. 18, de fecha: 22/11/1958.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (07/11/2016).
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO.
LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA.

En la misma fecha siendo las (11:40 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
EYP/EG/07.-