REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-001037
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadanos: NANCY COROMOTO MUJICA DE ALVAREZ y LORENZO JUSTINIANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.739.050 y V-8.051.789, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 03/11/2016, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, por motivo de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, intentada por los ciudadanos: NANCY COROMOTO MUJICA DE ALVAREZ y LORENZO JUSTINIANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.739.050 y V-8.051.789, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 186.647, previa distribución del asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 04/11/2016, y se da por recibido.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De la lectura previa del escrito de solicitud, se constata que los cónyuges señalaron como “Domicilio Conyugal” la ciudad de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PÁEZ. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR TERRITORIO, para conocer del presente asunto y en consecuencia, se declina la competencia a cualquier TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto.

Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los OCHO (08) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (08/11/2016).
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA.

En la misma fecha siendo las (11:32A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.


EY/EG/09.-
Exp. Nro. KP02-F-2016-001037