REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2016-002655
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por el JOSE JUAN UMBRIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.843.693 actuando en representación del ciudadano JOSE LEONARDO UMBRIA MEDINA, asistido en este acto por el abogado DAVID HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 138.833, en contra: El ciudadano FRANKLIN RENE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.476.287, en su condición de representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OCHUM C.A
Admitida la demanda en fecha 21-10-2016 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 27-10-2016 compareció el demandado, quienes asistido por el abogado Gustavo Berti, inscrito en el IPSA bajo el N°16.943, conviniendo y reconociendo absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte del demandado, tal como consta en escrito que cursa al catorce del expediente, no queda más que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por JOSE JUAN UMBRIA MEDINA, actuando en representación del ciudadano JOSE LEONARDO UMBRIA MEDINA, en contra: El ciudadano FRANKLIN RENE GUTIERREZ,, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. BELEN BEATRIZ DAN

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. CASRLOS ESPINOZA

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:10 a.m.

El Sec,