REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005357
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: EZBAI ARNOLDO PEREZ DE ARMAS, EZBAY JOSE PEREZ MOTEZUMA y DANIEL JOSE PEREZ MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.027.643, V-11.783.220, V-11.790.841, debidamente asistidos por los abogados apoderados Judicial MIGDALIA RODRIGUEZ RIERA, SUSANA ELCHAER CHAIR y JOSE SEGOBIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nos 182.597, 185.794 y 185.720, mediante la cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ILIANA PASTORA MONTEZUMA DE PEREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.539.978, Domiciliada antes de fallecer en Barquisimeto Estado Lara en la calle 4 entre Avenida Lara y Carrera I casa Nº AL-64 Urbanización Nueva Segovia Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, quien falleció Ab-Intestato, en el CENTRO CLÍNICO DE MATERNIDAD LEOPOLDO AGUERREVERE, el día 26 de Abril de 2016, según consta en Acta de Defunción N° 6, expedido por el Registrador Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadanos: EZBAI ARNOLDO PEREZ DE ARMAS, EZBAY JOSE PEREZ MOTEZUMA y DANIEL JOSE PEREZ MONTEZUMA, ya identificado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del referido causante.-
La Juez Temporal

Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente

Abg. Carlos Espinoza