REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000045
En fecha 25-01-2016, el ciudadano: RUBEN DAVID RIVERO PUERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.380.788, asistido por la abogada en ejercicio MIGDALIA MORENO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 177.114; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 03/05/2016, se ordenó la citación de la accionada, VIRGINIA ISABEL CORTEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.349.429 y del Fiscal del Ministerio Público, quedando citados formalmente, en fecha 16-06-2016 (folio 20) y el 17-06-2016 (folio 19), respectivamente. Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 18-07/2016; y en fecha 03/08/2016 el órgano fiscal presentó escrito sin objeciones a la solicitud de divorcio y en fecha 21/09/2016, la suscrita Juez Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez, se aboca al conocimiento de la presente causa. Seguidamente en auto de fecha seis de octubre (06/10/2016); se deja constancia de que la citada no dio contestación a dicha solicitud, el tribunal acordó abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 17/10/2016, la abogada MIGDALIA MORENO antes identificada, solicita la oportunidad de promover testigos como medios probatorios a los ciudadanos: RAFAEL SEQUERA titular de la cedula de identidad Nº V-3.147.640 y HUSTORGIO FIGUEREDO titular de la cedula de identidad Nº V-16.059.764, concluido el lapso probatorio, el tribunal de conformidad con el Ordinal 3º del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil acordó fijar al SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la presente fecha, la comparecencia de los testigos. Vencido este lapso el día veinticuatro (24) de Octubre de 2016 siendo la fecha fijada para las evacuación de testimoniales de los ciudadanos RAFAEL SEQUERA queda Desierta por su no comparecencia y HUSTORGIO ANTONIO FIGUEREDO LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº16.059.764, quien si compareció y expreso sus testimoniales, la cuales fueron contestes con las declaraciones del demandante de auto. Para decidir, el Tribunal, observa:

ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RUBEN DAVID RIVERO PUERTA, y VIRGINIA ISABEL CORTEZ GARCIA, por ante el hoy Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27-03-1987, anotado bajo el N° 206, del Libro de Registro Civil de la parroquia Catedral de Matrimonios perteneciente a ese tribunal. Durante la unión procrearon hijos de nombre ANDRE DAVID RIVERO CORTEZ y ANDREA JUDITH RIVERO CORTEZ nacidos en 1988 y 1989 según constan en actas de nacimientos de ambos progenitores; Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatros (04) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.



La Juez Temporal, El Secretario Suplente,



Abg. Belén Beatriz Dan C. Abg. Carlos Espinoza


BBDC/CE/SP