REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sétimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 02/11/2016
Años: 206° y 157°

ASUNTO: KP02-V-2015-002167

Siendo las 10:30 am, del día de hoy Miércoles 02/11/2016, hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 y 103, de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, en el Despacho de este Tribunal, presentes la ciudadana Jueza Provisoria abogada Milagro de Jesús Vargas y la Secretaria Suplente Abogada Andreina Vera. Se anuncia el acto, no encontrándose presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la parte demandante ciudadana, Sonia del Carmen Zambrano de Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 5.124.959, ni por la parte demandada, ciudadano José Dimas Suárez Marquina, titular de la cédula de identidad N° 4.485.702; Y encontrándose las partes a derecho y fijada la audiencia de mediación de conformidad al auto de fecha 25 de Octubre de 2016, y no asistiendo la parte demandante a la presente audiencia de mediación, este Tribunal forzosamente considera desistido el procedimiento por la parte actora y procede a dar por terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, siendo las 11:09 a.m. terminó el acto. Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria.


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente


Abg. Andreina Vera Sarquiz