REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 296-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BONILLA PABLO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.626.849, de estado civil soltero, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, YIOINETH ELIENE VASQUEZ ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.759, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, con el consentimiento de su dueño ha venido ocupando un lote de terreno propio de la Sucesión Segura, ubicado en el Sector Padre Oreni de la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara y que mide un área aproximada de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y dos Centímetros (193,42 Mts2) cuyos linderos son los siguientes NORTE: En línea de treinta y dos metros con setenta y cinco centímetros (32,75 cm) con Hernández Mirtha; SUR: En línea de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 cm) con familia Colmenarez; ESTE: En línea de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 cm) con Aranguren Matías; y OESTE: En línea de un metro con el Callejón 2 (1,00 Mts). En dicho terreno ha construido unas bienhechurías plantadas sobre el lote de terreno anteriormente descrito consistentes en: un (01) rancho de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor, a su vez también cuenta con pequeñas plantaciones de pimentón, tomates, y quinchonchos. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Juan José Gutiérrez Oviedo y Andrés Ramón Gutiérrez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.324.405 y V-4.128.653, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano BONILLA PABLO JESUS, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia