REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 02 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 279-2016
Vista la declaración rendida en fecha 02-11-2016, por el ciudadano: PEDRO LUCENA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.571.612, domiciliado en el Caserío Licua Sector Cergua, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana MARIA ELENA LUCENA DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.978.092, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Eva Angelina Franco García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 182.564, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) frente de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurías sobre un lote de terreno que posee un área de 1683,56 Metros Cuadrados aproximadamente, ubicadas en el Caserío Licua, Sector Cergua, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos: PEDRO LUCENA y MARIA ELENA LUCENA DIAZ, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: El Secretario:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bonia
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