REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 290-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DALMIRO PASTOR MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.860.870, viudo, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, David Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, sobre un lote de terreno el cual tiene una extensión de Tres Mil Trescientos Trece Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros Cuadrados (3.313,18 Mts2) aproximadamente, ubicado en el Caserío Paso de Tacarigua, Sector La Vega, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, signado con el Código Catastral N° 13-02-02-R01-026-004-046-000-001-000, ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que constan de un Chalet de tres (3) niveles, construido en estructura de concreto armado y columnas de hierro estructural, bloques de concreto (15 cm), revestidos de friso, lengüetas y lajas en los exteriores, cubierto de techos de platabanda, madera machimbrado, laminas de acerolit, pisos recubiertos de cerámica, caico y cemento pulido, un (1) porche, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes y pisos, dotado de servicios de acueducto y electricidad, distribuido de la siguiente manera: Nivel 1: una (1) sala- comedor, con puerta de entrada principal de lamina y tubos de hierro, con su respectivo protector de tubos ornamentales y tres (3) ventanas corredizas de hierro y vidrios con sus protectores elaborados en tubos ornamentales, una (1) cocina elaborada en mampostería, mesones de concreto recubiertos de baldosas y puertas de madera en sus gabinetes, una (1) habitación con ventana batiente con su respectivo protector elaborado en tubos ornamentales y puerta de madera entamborada con marco de hierro, un (1) baño con paredes y pisos recubiertas de cerámica, dotado de ducha, W.C. y L.V., tres (3) puertas elaboradas en lamina y tubos de hierro, con sus respectivos protectores de tubos ornamentales distribuidas de la siguiente manera, puerta de salida al corredor trasero, puerta lateral que conduce al porche y puerta que conduce al corredor lateral, escalera tipo caracol elaborada en hierro y granito con pasa manos de hierro decorativo para acceso al II nivel. Nivel II: Tres (3) habitaciones dotadas cada una con dos (2) ventanas corredizas, tubos de hierro y vidrios, con sus respectivos protectores de tubos ornamentales y puertas de madera entamboradas con marco de hierro, closet elaborado en concreto, dos (2) baños con paredes y pisos recubiertas de cerámica, dotado de ducha, W.C y L.V, ventanas de ventilación tipo romanilla con sus respectivos protectores, un (1) ubicado en el pasillo exterior y otro en la habitación principal, la cual cuenta con una extensión de balcón techada con barandas decorativas de concreto y cerrado con reja protectora de hierro con sus respectiva y puerta de madera entamborada con marco de hierro. Nivel III: Un área (1) Ático utilizado como depósito, provisto de puerta de acceso, con dos (2) para iluminación natural elaboradas en marcos de hierros y vidrio vitral decorativo, un (1) pasillo lateral con piso de cemento rustico, paredes recubiertas con friso rustico, con estructura armada en hierro estructural, techo de losa acero, con una (1) edificación externa a medio construir a la altura del Nivel II de estructura metálica sin techo ni paredes edificadas en parte sobre las aéreas de duchas, baños y depósitos en la parte exterior, un (1) área de lavandería y servicios, provista de su batea y tendederos, un (1) área de piscina, recubierta de baldosas y bordes de caico, rodeada por piso de concreto rustico, con media pared recubierta de lajas, reja de entrada, barandas decorativas de concreto y bancos incrustados en la pared recubiertos de caico, con área de duchas y baños dotado de W.C. y L.V. con puerta de metal con marco de hierro, techos de platabanda, construida en bloque recubierto de friso liso, cerámicas y lajas, un (1) caney principal, construido en hierro estructural con techo de malla de sensen, media pared recubierta de lajas, bancos de concreto y caico incrustados en las paredes y un (1) área de Bar construido de bloques recubiertos de lengüetas que da hacia el área de piscina, un (1) caney auxiliar parrillero edificado en paredes de bloque sin frisar, piso de concreto rustico con cerca a la mitad de maya ciclón conocida como alfajol, techo de zinc y columnas y amarraderos de tubos de hierro, dotado de su parrillero, un mesón elaborado con base de tubo de hierro, tope de cemento, con cuatro (4) bancos elaborados en bloque recubiertos de laja y topes recubiertos de caico, un (1) área de cancha de bolas de 148 Mts2, totalmente cerrada con pared a media de bloque sin frisar, cerca de alfajol y topes de goma, un (1) área de cancha múltiple 51,54 Mts2, cercada con media pared de bloque y malla ciclón tipo denominada alfajol, reja de acceso provisto de tablero para la práctica de básquet, un (01) área de Parque Infantil cercada con media pared de bloque y malla ciclón tipo denominada alfajol, reja de acceso provisto de sube y baja, tobogán, Rueda, pasa manos de hierro, área de piñatas y bancos de hierros, un tanque de almacenamiento de agua con capacidad para 16 mil litros, provisto de su respectivo sistema hidráulico ubicado en la caseta construida de bloques y techo de sesen, con puerta y protector metálico con Breakera, jardines internos con árboles ornamentales, árboles frutales, grama, cominerías, cerca perimetral de bloques de concreto con alfajol, rampa de concreto en la entrada y portón corredizo elaborado en laminas y tubos de hierro y comprendido dicho terreno dentro de los siguientes linderos:, NORTE: En línea de 14,40 metros con Carretera que conduce al Caserío Los Pocitos, que es su frente; SUR: En línea de 8,55 y 9,70 metros con terreno y bienhechurías ocupado por el Sr, Francisco Puertas y el Sr. Oscar Alfredo Rodríguez Castillo; ESTE: En líneas de 45,80, 30,00, 20,25, 11,40 y 24,70 metros con terreno y bienhechurías ocupado por el Sr. Oscar Alfredo Rodríguez Castillo; y OESTE: En líneas de 37,75, 38,95 y 69,09 metros, con terreno y bienhechurías ocupado por el Sr. Francisco Puerta. Ha invertido en ellas la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Marisol Coromoto Perdomo Rivero y Petra Auxiliadora Mariño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.433.500 y V-9.117.945, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano DALMIRO PASTOR MELENDEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia