REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Noviembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 298-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAMPOS, MARIA DE LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.412.964, asistida por el abogado IVETTE DAVALILLO SOSA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 92.493, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace mas de Treinta (30) años, en un lote de Terreno Nacional, ubicado en el Caserío Licua, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Cuatrocientos Noventa y Seis metros cuadrados con Noventa y Cuatro centímetros (496,94mts2); esta bienhechurías para uso familiar constan de Una (01) casa de paredes de bloques, Cinco (05) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Corredor, techo de zinc, Piso de Cemento y Arboles Frutales, Cerca Perimetral de Alambre de Púa y Estantillos de Madera que circunda todo el terreno; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Cincuenta y Tres metros con Ochenta Centímetros (53,80mts) con Talud; SUR: En línea de Cincuenta y Seis metros con Once Centímetros (56,11mts) con terrenos y bienhechurías ocupadas por la Familia Campos; ESTE: En línea de Ocho metros con Setenta centímetros (8,70mts) con terrenos y bienhechurías ocupadas por Jose Campo; y OESTE: En línea de Nueve metros con Setenta centímetros (9,70mts) con terrenos y bienhechurías ocupadas por Soto Brigrigido. Dicha construcción tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 800.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Rodríguez Castillo, Abel y Suárez Parra, Johana, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.301.851 y V-13.843.983, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CAMPOS, MARIA DE LOS SANTOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp