REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 283-2016

Vista la declaración rendida en fecha 30/11/2016 por el ciudadano YANEZ GABRIEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.606.491, domiciliado en el Caserío Guayabito, Carretera Principal, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana HERNANDEZ MENDOZA ZAIDA MARTINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.435.619, asistida por el Abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 104.054, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurías ubicadas en el Caserío Guayabito, Carretera principal, Parroquia Freitez; Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho Instrumento Privado, celebrado entre los ciudadanos YANEZ GABRIEL ANTONIO y HERNANDEZ MENDOZA ZAIDA MARTINA, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: El Secretario:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.




LRAP/bm