REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 206° 157°
EXP. Nº 1.308-2013.-
DEMANDANTE: ELISA MARIANA PEÑA ALEJOS
DEMANDADO: JHONNY ENRIQUE SUAREZ ARTEAGA
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana ELISA MARIANA PEÑA ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.423.429, de este domicilio, donde solicita la revisión de la manutención de sus hijas (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) por lo que pide sea llamada el ciudadano JHONNY ENRIQUE SUAREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.021.096, de este domicilio, y conceda una obligación de manutención de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) quincenales del salario que devenga el padre de sus hijos, que lo que de les da no le alcanza para nada, por lo que pide le ayude con los demás gastos, entre los que incluye los gastos de útiles y uniformes, navidad y fin de año.
En fecha 27 de Septiembre de 2016, se dicta Auto de Admisión de la solicitud de Revisión y se oficia a la Fiscalía 14 del Ministerio Público informando de la revisión.
En fecha 11 de Octubre 2016, el Alguacil consigna, boleta de citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 17 de Octubre de 2016 se levanta Acta dejando constancia que las partes no comparecieron al acto conciliatorio. El día 18/10/2016 el ciudadano JHONNY ENRIQUE SUAREZ ARTEAGA, presenta escrito dando contestación a la demanda. Ese mismo día uno de los Niños beneficiarios ejerció el derecho a ser oídos.
En fechas 19 de Octubre, se agrega al expediente la copia del oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, en señala de encontrarse notificados.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar que la filiación entre las beneficiarias de la acción y el ciudadano JHONNY ENRIQUE SUAREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.021.096, se encuentra demostrada en autos por el reconocimiento expreso a lo largo del procedimiento, por lo que se declara procedente la revisión solicitada, y así se establece. Se evidencia que en la revisión de obligación de manutención presentada por la ciudadana ELISA MARIANA PEÑA ALEJOS, actuando en su condición madre, una obligación de manutención de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) quincenales del salario que devenga el padre de sus hijos, que lo que de les da no le alcanza para nada, por lo que pide le ayude con los demás gastos, entre los que incluye los gastos de útiles y uniformes, navidad y fin de año, pasada la oportunidad para dar contestación de la demanda, el accionado presentó escrito donde niega lo solicitado por la madre de sus hijos y alega que tiene dos hijos más a quienes mantener, que devenga salario mínimo, que su hija de ocho meses de nacida tiene muchos problemas de salud y tiene muchos gastos, se compromete en cumplir con el pago del 50% de las facturas reclamadas que asciende a Bs. 90.808, cancelando Bs. 22.702 al fin del mes de octubre y la otra parte el último de Noviembre..
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que no existen elementos que valorar.
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que la ciudadana ELISA MARIANA PEÑA ALEJOS, requiere que la obligación de manutención se aumente a razón de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) quincenales, lo cual fue rechaza por el padre bajo el alegato de que tiene dos (2) de las hijos más a quienes mantener; estando en la oportunidad de escuchar a las beneficiarias de la acción, acudió el mayor de los beneficiarios de 8 años de edad, quien manifestó que su padre no les ayuda con mucho, que no existe buena comunicación y que quisiera los ayudara más y que compartiera más con ellos, ante tal solicitud quien juzga considera necesario tomar en cuenta algunas circunstancias como el hecho de que la inflación en el país es bastante elevada y que lo solicitado por la madre es aceptable de acuerdo con las necesidades básicas para sus hijos, existiendo la necesidad de apoyo económico para las hijos quienes en razón de su edad y por encontrarse cursando estudios no generan por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a las necesidades de subsistencia, dependiendo del concurso asistencial de sus progenitores, quines por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento de la manutención reclamada de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia estima prudente quien juzga acordar la suma de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) quincenales, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ELISA MARIANA PEÑA ALEJOS, en contra del ciudadano JHONNY ENRIQUE SUAREZ ARTEAGA, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se establece como manutención la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) quincenales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Se establece que el padre debe cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de navidad y fin de año
Se establece que el padre debe cubrir el Cincuenta por ciento (50%) los gastos de útiles y uniformes escolares los cuales deberán ser cancelados en la oportunidad en que el ente empleador haga efectivo dicho pago.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 206° y 157°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:20 p.m
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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