REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


Solicitantes: MERQUIADES DE LA CONCEPCION PEREZ LEAL y GUILLERMINA DE LA CRUZ ROMERO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.934.310 y V-5.928.394, respectivamente, el primero con domicilio en el Caserío La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y la segunda domiciliada en el Caserío Playa Elena, Parroquia Las Mercedes Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Abogado Asistente de los solicitantes: DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.237.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO Nº KP12-S-2016-000583.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha diez (10) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), presentada por los ciudadanos MERQUIADES DE LA CONCEPCION PEREZ LEAL y GUILLERMINA DE LA CRUZ ROMERO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.934.310 y V-5.928.394, respectivamente, el primero con domicilio en el Caserío La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y la segunda domiciliada en el Caserío Playa Elena, Parroquia Las Mercedes Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por el abogado DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.237, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Octubre de 2.016, se libró Edicto y se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17 de Octubre de 2016, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. El día 26 de Octubre de 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El día 01 de Noviembre de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Abg. HERNARDO CASTILLO, responsable de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos MERQUIADES DE LA CONCEPCION PEREZ LEAL y GUILLERMINA DE LA CRUZ ROMERO DE PEREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 23 de Enero de 1.980, quedando inserta bajo el Nº 02, folio 05 Vto., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal, Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55/2016, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 2:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo












EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete 17 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2016-000583, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (17/1/2016), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos MERQUIADES DE LA CONCEPCION PEREZ LEAL y GUILLERMINA DE LA CRUZ ROMERO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 5.934.310 y V-5.928.394, respectivamente, ambos de este domicilio. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

Asunto: KP12-S-2016-000583.