LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 15 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ALIBETH JOSEFINA NIEVES VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.262.507, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Mayra Alejandra Sánchez Bravo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.356, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YRMA YRENE SAAVEDRA LOVATON y MARÍA ELIZABETH YANEZ ANDUEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.255.109 y 12.010.438, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2), ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto, sector Negro Primero, calle Nº 02, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-R y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Katherine Melo con 50,00 ML; SUR: Solar y casa de Héctor Cumare con 50,00 ML; ESTE: Avenida Juan Pablo II con 9,00 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Cipriano Vargas con 9,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambre de púa y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ALIBETH JOSEFINA NIEVES VERDE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 21 de abril de 2016. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.648-16
Manuel.-