LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 15 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano LUIS EDUARDO RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.906.764, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Pedro Ramón Añez Guevara, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ LUIS LEÓN ESCALONA e YNGRIS YANETH VIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.878.348 y 13.604.953, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), ubicado en la Urbanización Miguel Antonio Vásquez, calle 4, transversal 4, casa s/n, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Socorro Dávila con 10,00 Mts; SUR: Calle 04 con 10,00 Mts; ESTE: Solar y casa de Hefziva Rodríguez con 18,00 Mts; y OESTE: Solar y casa de Honorio Castillo con 18,00 Mts.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa principal con fundaciones para dos (2) plantas, distribuido en: Primera planta: Un local comercial, dos depósitos, una oficina con baño, tres habitaciones para dormir, dos baños, una cocina. Segunda planta: Una terraza con baño y un salón de estudio, contiene como elementos constructivos el sistema de concreto armado, fundaciones aisladas para columnas de concreto armado incluyendo viga riostra y losa de piso, columnas de concreto armado de secciones de 20x20 cm, vigas de concreto armado de secciones de 20x20 cm, características de construcción, paredes de bloque de concreto hueco de 15 cm, recubierto con mortero de cemento de acabado con base de cal y cemento acabado liso, piso de concreto recubierto en un 100% de su totalidad con piso requemado puertas en habitaciones y en baño con puerta de hierro con marcos empotrados en paredes, con cerradura cisa, ventanas de hierro y vidrio oscuro con protección metálica de tipo macuto, cocina con cimientos de concreto recubiertas con baldosa de cerámica nacional, área de servicio con batea en granito y estantes con mampostería de concreto, baños con accesorios en líneas media, poceta, lavamanos y griferia, toda la construcción tiene instalaciones sanitarias tanto de aguas blancas como de aguas negras canalizadas por tuberías internas empotradas en paredes y pisos, puntos de agua fría, instalaciones eléctricas empotradas en paredes con tuberías E.M.T, con tableros de 12 circuitos y los interruptores y tomacorrientes son de plástico, totalmente cercada con paredes de bloques de concreto hueco de 15 cm.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4. 000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS EDUARDO RONDON GARCIA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.757-16
Manuel.-