LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 16 de noviembre de 2.016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado: Rodrigo Salomón Paredes Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.691.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.228, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ANGEL FEDERICO ROSCIGNO ARRIECHE, ADA LISBETH ROSCIGNO ARRIECHE, NICOLAS ENRIQUE ROSCIGNO ARRIECHE, RITA MARGARITA ROSCIGNO ARRIECHE, ANA MARÍA ROSCIGNO ARRIECHE y HERMINIA LUCILA ROSCIGNO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.067.228, 9.255.129, 10.053.236, 11.398.639, 9.400.553 y 8.057.942, respectivamente, mediante la cual solicita se les declare a los referidos ciudadanos en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA MARÍA ARRIECHE DE ROSCIGNO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nº 8.056.458, quien falleció sin testamento (ab intestato), el día doce de septiembre de dos mil doce (12-09-2012) en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos original del documento Poder que le confiere los ciudadanos Ángel Federico Roscigno Arrieche, Ada Lisbeth Roscigno Arrieche, Nicolás Enrique Roscigno Arrieche, Rita Margarita Roscigno Arrieche, Ana María Roscigno Arrieche y Herminia Lucila Roscigno Arrieche al abogado Rodrigo Salomón Paredes Montilla. Original del documento Poder que le confiere los ciudadanos José Ruiz Rosillo y Herminia Lucila Roscigno de Ruiz a la ciudadana Ana María Roscigno Arrieche. Copia certificada del Acta de Defunción de la causante: Yolanda Maria Arrieche de Roscigno. Copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos Ángel Federico Roscigno Arrieche, Ada Lisbeth Roscigno Arrieche, Nicolás Enrique Roscigno Arrieche, Rita Margarita Roscigno Arrieche, Ana María Roscigno Arrieche Y Herminia Lucila Roscigno Arrieche. Copias de la cédula de identidad de la causante Yolanda Maria Arrieche de Roscigno. Copias de la cédulas de identidad de la de los ciudadanos Ángel Federico Roscigno Arrieche, Ada Lisbeth Roscigno Arrieche, Nicolás Enrique Roscigno Arrieche, Rita Margarita Roscigno Arrieche, Ana María Roscigno Arrieche y Herminia Lucila Roscigno Arrieche.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: HECMARY ALEJANDRA CASTILLO OCANTO y RAMON DOMIGO PAREDES MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.091.701 y 4.240.219, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ÁNGEL FEDERICO ROSCIGNO ARRIECHE, ADA LISBETH ROSCIGNO ARRIECHE, NICOLAS ENRIQUE ROSCIGNO ARRIECHE, RITA MARGARITA ROSCIGNO ARRIECHE, ANA MARÍA ROSCIGNO ARRIECHE Y HERMINIA LUCILA ROSCIGNO ARRIECHE, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: YOLANDA MARIA ARRIECHE DE ROSCIGNO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.666-16.-
Carol.-
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