REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 08 de Noviembre de 2016.-
Años: 206° y 157°

EXP N° 1075/2016 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MARIA MARIAGNI HERNANDEZ BENITE y DIONICIO ANTONIO SANCHEZ CAMACHO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) mensuales, dicha cantidad de dinero se la entregara al padre de sus hijos, en dinero en efectivo por medio de Recibos de Facturas que él me firmará y se comprometió a consignarlos por ante este Tribunal, para que sean agregados al expediente respectivo, todos los últimos de cada mes, comenzando a partir del 30-11-2016, referente a los gastos médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp N° 1075/2016
Dorymar.-