REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARIACO, 03 de Noviembre de 2.016
206° y 157°

En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública con el fin de deliberar y decidir el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; intentara el ciudadano; RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.301.106 domiciliado en la comunidad de La “Maravilla” calle Principal, casa s/n°, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.874.448, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 33.415, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Urbanización La Viña, avenida dos, Casa N° 7, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en contra del ciudadano: PEDRO TINEO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.882.071, domiciliado en la calle Colombia casa s/n° de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; quien se encuentra asistido por: CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.784.196, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.432, domiciliado en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció el ciudadano: CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.784.196, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano: PEDRO EVARISTO TINEO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.882.071.- Se deja constancia que para el momento del anuncio del acto, no compareció el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, ya anteriormente identificado, ni por si, ni por su apoderado, abogado en ejercicio, JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, y constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la Jueza, Dra. YNES GUADALUPE MAIZ SALAZAR, acompañado de la secretaria del despacho; Abogada: LUISA MARGARITA GUZMAN QUIJANO, así como el Alguacil Titular del despacho ciudadano: FRANCISCO ANTONIO BRITO.- Acto seguido la ciudadana Jueza, procedió a dar inicio a la audiencia oral y publica, exponiendo la naturaleza y objeto del acto; seguidamente el abogado, apoderado de la parte demandada expone: “ ciudadana juez, ratifico en éste acto en toda y cada una de sus partes lo expuesto en el acto de contestación a la demanda y en la cual desconocí en su contenido y firma del documento que el demandante anexó al libelo de la demanda y el cual identificó con la letra “B”. Así mismo el planteamiento de considerar que la presente demanda debe ser declarada inadmisible por disposición de ley, ya que violenta principios de derecho procesal que son de orden pública, tal como lo es la obligatoriedad de que los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles para uso comercial deben ser escritos y auténticos hecho éste que no consta o cumple la pretensión del demandante, violentando así el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para Arrendamientos de Inmuebles destinados al uso comercial. Igualmente alegué a la referida demanda la falta de cualidad del actor debido al litis consorcio activo necesario, debido a que el bien inmueble objeto de éste litigio pertenece a una comunidad habida entre distintos copropietarios, por cuanto el bien pertenece a una comunidad hereditaria habida entre el demandante y los sucesores de la extinta Hilda Benita Andarcia de Sánchez, quien era su cónyuge y murió ad intestatum el día 22 de Diciembre del año 2008.- En cuanto a las pruebas promovidas y admitidas, respetuosamente solicito a éste Tribunal valore en su justa dimensión legal las pruebas que fueron admitidas en la oportunidad legal pertinente a los efectos de que con ellas quede demostrado que ciertamente existe un litis consocio activo necesario por que el bien pertenece a una comunidad hereditaria y de igual forma no puede quedar demostrado en esta audiencia que exista sobre el contrato de Arrendamiento alguno por un local para uso comercial ya que según la disposición de Ley el contrato no existe por no constar en autos el mismo, debiendo ser como dije antes escrito y autentico.- Concluida la intervención del apoderado de la parte demandada Abogado: Catalino Santiago González; éste Tribunal pasa a recibir las pruebas que fueron admitidas como son: Documentales: 1.- En dos folios útiles y copia simple el acta de matrimonio del demandante, donde se evidencia que era casado con la ciudadana Hilda Benita Andarcia; 2.- En un folio útil la copia certificada del acta de defunción de la extinta Hilda Benita Andarcia de Sánchez, donde se evidencia el numero de sucesores de la causante;
En este estado concluido el acto de recibimiento de pruebas el Tribunal, se retira a los fines de decidir sobre lo expuesto en la audiencia y dictar el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele a la parte asistente que debe permanecer en la sala de audiencia.-
Vencido el lapso establecido y vuelto a la sala, la ciudadana Jueza Previa revisión de las actas procesales paso a dictar el dispositivo del fallo en forma oral como de seguida se expone: Revisadas las actas que conforman la presente causa, así como la exposición de la parte demandada en el presente proceso, vemos que la misma esta dirigida a lograr el desalojo de un local destinado al uso comercial, la cual fue presentada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, asistido por el abogado: JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, materia esta regulada por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, el cual esta dirigido a regir la condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios para el arrendamiento de Inmuebles destinados al uso comercial e igualmente la norma adjetiva del Código de Procedimiento Civil, en su procedimiento oral establecido en el articulo 859 y siguientes, a los cuales esta juzgadora debe especial atención para la tramitación y consecuente decisión del presente caso; y en base a los procedimientos establecidos en las mismas se evidencia que la solicitud esta referida a un contrato de arrendamiento de forma verbal según lo señalado por el demandante, celebrado entre el demandado y su persona, y teniendo en cuenta que el mencionado decreto regula en forma exclusiva todo lo referente a la relación arrendaticia para los bienes inmuebles destinados al uso comercial, y vemos que en su articulo 13 establece la norma, que los contratos tienen que ser escritos y auténticos, lo cual no quedo demostrado en el proceso, e igualmente, consta la no comparecencia de la parte demandante ciudadano Rafael Antonio Sánchez, ni por si, y por medio de su apoderado abogado Jesús Martínez Navarro a esta audiencia oral trayendo como consecuencia el no recibimiento de las pruebas promovidas por él y admitidas por este Tribunal en su debida oportunidad, por lo que es forzoso para esta juzgadora considerar que la presente acción debe declararse inadmisible y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; de un local comercial denominado “ Licoreria Paola”, ubicado en la calle Colombia cruce con calle el Cataño de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. intentado por el ciudadano; RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.301.106, debidamente asistido por JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 33.415; en contra del ciudadano: PEDRO TINEO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.882.071, asistido por: CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, , abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.432.- De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, el fallo completo referido al presente juicio, se extenderá por escrito, previo el cumplimiento a los requisitos a que se contrae el artículo 243 eiusdem, dentro del lapso de diez (10) días de Despachos siguientes al de hoy y así se declara.
Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Ynes Guadalupe Maiz Salazar

Parte demandada Apoderado Judicial


Catalino Santiago González


La Secretaria:


Abg. Luisa Margarita Guzmán


Expediente N° 2015-1479