REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de 2016
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: AN31-X-2016-000015 (CUADERNO DE MEDIDAS). PRINCIPAL: Nº AP31-V-1992-000006. Nº ANTIGUO: 92-0029.
PARTE ACTORA: ISLASERVI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: RICARDO SAYEGH ALLUP, WALTER LECHIN ALLUP, MARIA JOSEFINA PIOL PUPIO, TONY ROYE SAYEGH y ENRIQUE SABAL ARIZGUREN. Posteriormente, por la Junta de Condominio del CONDOMINIO APARTOTUR APARTHOTEL ISLA DE ORO, el abogado GIOVANNI BATISTA ADESSE LIBERATORI.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS LAGUADO.
APODERADO JUDICIAL: ROSALBA PÉREZ I.; y posteriormente el abogado FRAN MARCELO ACOSTA TORREALBA.
Vista la diligencia que antecede, presentada el 10 de noviembre de 2016, por el abogado Fran Marcelo Acosta Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.367, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó al tribunal que levante la medida efectuada por el Juzgado Primero de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, del año 1992, por haber transcurrido un tiempo de 24 años.
Para proveer al respecto, este tribunal observa que el presente cuaderno de medidas fue abierto el 12 de febrero de 1992, con ocasión a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, derivado de cuotas de condominio, fue interpuesto por la abogada MARIA JOSEFINA PIOL PUPPIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 26.729, como apoderada judicial de la administradora ISLASERVI C.A., en carácter de administradora del condominio del APARTOTUR APARTHOTEL ISLA DE ORO; contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS LAGUADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.905.520, en carácter de propietario del apartamento Nº 1023, ubicado en el piso 10 de la Torre II del Apartotur Aparthotel Isla de Oro, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 2, el 9 de marzo de 1984; admitido por este tribunal el 12 de febrero de 1992, entonces bajo la denominación de Juzgado Primero de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial número 1.
En la misma fecha, fue decretada medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON UN CÉNTIMO (304.644,01), que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas, calculadas por el tribunal en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTIMOS (39.736,17); y en caso de que la medida recayera en cantidades líquidas la cantidad correspondiente a embargar sería por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (172.190,09), que incluía la cantidad demandada mas las costas.
Para la práctica de la medida decretada, fue librado oficio Nº 92-0138, de fecha 20 de febrero de 1992 y comisión dirigidos al Juzgado de Distrito del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en donde se le dio entrada el 11 de junio de 1992; y el mismo día fue levantada acta mediante la cual se dejó constancia que dicho tribunal se trasladó y constituyó en la urbanización Isla de Oro, jurisdicción del Distrito Páez del Estado Miranda y embargó ejecutivamente el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Nº 1023, ubicado en el piso 10 de la torre II, del Complejo Turístico Náutico ISLA DE ORO, con un área aproximada de 242,90 mts2, la terraza, con un área de 112,90 mts2; cuyos linderos son los siguientes: NOR-ESTE, en línea quebrada de 3,65 mts; 3,35 mts, 3,65 mts, y 8,75mts, con fachada Nor-este; SUR-OESTE, en 2,00 mts, con fachada Sur-Oeste; ESTE, en 4,80 mts, con fachada Este; SUR, en línea quebrada de 18,85 mts y 6,40 mts con la fachada Sur-Oeste, en línea de 1,70 mts y 1,35 mts con pasillo de circulación de la torre y parte con donducto y NOR-OESTE, en línea 5.00 mts y 5,85 mts, parte con apartamento Nº 1012 y parte con fachada Oeste. Con porcentaje de condominio de 1,33651%; perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS LAGUADO, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 2º, Protocolo 1º, de fecha 2 de marzo de 1984; y puesto en posesión del Depositario Judicial JOSÉ LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.002.267, quien declaró recibirlo conforme.
Dicha ejecución de medida fue participada al Registrador Subalterno del Distrito Páez del Estado Miranda, mediante oficio librado el 11 de junio de 1992, por el comisionado, Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, signado con el Nº 2810-277, mediante el cual le informa que le remite copia del embargo practicado el “12-3-92” actuando por comisión. La comisión fue devuelta por oficio librado el 11 de junio de 1992, Nº 2810-278.
Por petición de la parte actora, el Juzgado Primero de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, el 10 de julio de 1992, acordó librar el primer cartel de remate, a ser publicado en El Diario de Caracas; una vez fuese consignada la planilla de arancel judicial. No hubo mas actuaciones en el cuaderno de medidas hasta la diligencia que por esta decisión se pronuncia el tribunal.
Ahora bien, en esta misma fecha este tribunal dictó decisión interlocutoria con fuerza definitiva en la pieza del juicio principal, mediante la cual declaró extinguida la instancia, por haber transcurrido la perención anual contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que habían transcurrido mas de trece (13) años sin que las partes realizaran actuación alguna en el expediente luego de haber sido revocada la decisión por la cual había sido decretada la perención breve del proceso. Siendo que las medidas cautelares se caracterizan entre otros aspectos por la instrumentalidad, porque anticipan los efectos de la sentencia definitiva del juicio para asegurar su eficacia, con la declaratoria de extinción del proceso cesan igualmente los efectos de las medidas decretadas en el juicio, pues corren la misma suerte que el juicio principal.
En base a las consideraciones anteriores, este tribunal REVOCA la medida de Embargo Ejecutivo practicada el 11 de junio de 1992, sobre el bien inmueble antes identificado, propiedad de la parte demandada. Igualmente se revoca la designación de depositario judicial sobre dicho inmueble, recaída en el ciudadano JOSÉ LUIS GONÁLEZ LÓPEZ. En consecuencia, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, informándole sobre la revocatoria decretada; para cuya entrega este tribunal autoriza a cualquiera de las partes y/o sus apoderados judiciales. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO
En la misma fecha del día de hoy, se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR.
Asunto: AN31-X-2016-000015.
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