REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SOLICITANTE: ANGELA AFONSO DE MORALES, mayor de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad Nº E-713.382.
APODERADO JUDICIAL: DAVID CAMPANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 71.260
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el Abogado DAVID CAMPANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.260, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELA MORALES DE AFONSO, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda, domiciliada en España y titular de la cédula de identidad Nro. E-723.382, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana ANGELA MORALES DE AFONSO, anteriormente identificada, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de MATRIMONIO, alegando que en dicha acta colocaron el nombre de la solicitante como ANGELES ALONSO TORRES, siendo lo correcto “ANGELA AFONSO TORRES”, igualmente el nombre del padre como MANUEL ALONSO, siendo lo correcto “MANUEL AFONSO”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija el error del cual adolece el acta de Matrimonio de sus representada, ciudadana ANGELA AFONSO DE MORALES, identificada con el Nº 100, Folio 103, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios del año 1967, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se cometió un error al asentar el nombre de la solicitante como ANGELES ALONSO TORRES, siendo lo correcto “ANGELA AFONSO TORRES”, igualmente el nombre del padre como MANUEL ALONSO, siendo lo correcto “MANUEL AFONSO”. Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de la solicitante es ANGELA AFONSO TORRES y el de su padre MANUEL AFONSO, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de matrimonio distinguida con el Nro. 100, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1967, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre de la solicitante como “ANGELES ALONSO TORRES”, siendo lo correcto que se colocara “ANGELA AFONSO TORRES”, igualmente el nombre del padre como MANUEL ALONSO, siendo lo correcto “MANUEL AFONSO”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a la ciudadana ANGELA AFONSO DE MORALES, signada con el Nro. 100, del año 1.967 de la siguiente manera: En donde dice que el nombre de la solicitante ANGELES ALONSO TORRES,” debe decir ANGELA AFONSO TORRES” , y donde dice el nombre del padre como MANUEL ALONSO, debe decir “MANUEL AFONSO”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2016-007153
LBR/MSG/MaryC.-
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