REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: NEIDA JOSEFINA PADILLA GUZMÁN y BENILDE COROMOTO AVILA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.615.454 y V-3.664.916, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-11.737.547 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.797.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
Se inició la presente solicitud de Inspección Judicial, mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas NEIDA JOSEFINA PADILLA GUZMÁN y BENILDE COROMOTO AVILA, ambas previamente identificadas, en fecha 31 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2016, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
Alegó la apoderada judicial de las solicitantes, que sus representadas escribieron en el año 2008, la OBRA LITERARIA INEDITA, ORIGINARIA en colaboración denominada “TORRENTE”, sobre la cual fue solicitada el Registro de Derecho de Autor ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor adscrito al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) mediante solicitud identificada con el No. 023069.
Continua alegando la apoderada judicial de las solicitantes, una vez cumplido con todos los requisitos exigidos por dicho organismo para la obtención del certificado de registro respectivo, a la presente fecha, dicho organismo no ha proporcionado a sus representadas el original del certificado respectivo de la mencionada Obra Literaria, incumpliendo con lo establecido en el articulo 9 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 5 y 23 de la Ley sobre el Derecho de Autor y articulo 36 de su Reglamento.
En consecuencia, solicita a este Tribunal, se sirva constituir frente a algún computador portátil o no, con acceso a Internet, para la practica de Inspección Judicial conforme lo previsto en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1429 del Código Civil, a los fines de dejar constancia que la Obra Literaria “TORRENTE” ya se encuentra debidamente registrada ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor adscrito al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) como prueba que sus representadas han cumplido con todos los requisitos legalmente establecidos para obtener el original del Certificado de Registro de la Obra “TORRENTE”, a nombre de sus representadas, y el eventual perjuicio que estas pudieran sufrir por la posible eliminación o modificación de este estatus de la referida obra en la pagina web del organismo WWW.sapi.gob.ve, mediante la cual se deje constancia en acta de los siguientes particulares:
En su primer particular solicita, indicar el nombre con el cual se identifica el organismo titular de la página web WWW.sapi.gob.ve.
Continúa alegando, en su segundo particular solicita, indicar si, una vez iniciado sesión en el link “webpi servicios en línea”, acudir al link de “Derechos de Autor” y consultar la solicitud Nro 023069, aparece desplegada una página denominada “Consulta Administrativa de Derecho de Autor” con los datos identificativos de la solicitud Nro. 023069, y si ella corresponde con la obra cuyo titulo es “TORRENTE”.
Asimismo, en su tercer particular solicita, indicar los datos que corresponden a dicha solicitud Nro. 023069, que expresa a continuación: Fecha de solicitud, Tipo de Obra, Número de Planilla, Número de Registro, Fecha de Registro, País, Idioma, Estatus, Titulo, Descripción, Clasificación y Autor.
Igualmente, en su cuarto particular solicita, de acuerdo a lo que se evidencia en la parte inferior de dicha pagina web, se indique cual es la cronología de eventos que ha tenido dicha solicitud desde la fecha 20 de septiembre de 2016, con indicación de la descripción de cada evento.
Continua alegando, en su quinto particular solicita, se reservan el derecho de indicar nuevos hechos en el momento de la práctica de la Inspección Judicial.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto este Tribunal observa que el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas”.
Asimismo señala el Artículo 1428 del Código Civil, lo siguiente:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
Igualmente, quien aquí decide observa que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. (Negrillas del Tribunal).
De lo anterior se obtiene, que la naturaleza jurídica de la inspección judicial, deviene de la capacidad que tiene el Juez de dejar constancia de las circunstancias, del estado de los lugares ó cosas, para lo cual hace uso de los sentidos; y al dar lectura al escrito que encabeza las actuaciones y los particulares a los cuales se contrae la solicitud, se observa que el solicitante pretende que este Tribunal deje constancia de hechos que deben ser obtenidos mediante procedimiento o mecanismos distintos al que contiene implícitamente la solicitud, desvirtuando con ello el espíritu y razón de la figura jurídica y de la norma que lo sustenta; y así se declara.
Conforme a lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, de fecha 13 de diciembre de 2000; quien aquí suscribe entra en la categoría de “Usuario”, siendo que es considerada una persona que utiliza un sistema de información, en virtud de lo cual, no cuenta con la pericia necesaria para determinar aspectos informáticos que deben estar certificados y convalidados por un profesional en la materia, para brindar un soporte fidedigno de lo que se persigue con la presente solicitud, a mayor abundamiento, es preciso denotar que el Juez en su apreciación judicial no puede utilizar los conocimientos que tenga en otras ramas o áreas para obtener conclusiones, lo cual hace imperioso negar la práctica de la presente inspección judicial; y así se establece.
En virtud de lo anterior, debe este Tribunal indefectiblemente declarar inadmisible la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por ante este Tribunal por la abogada MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas NEIDA JOSEFINA PADILLA GUZMÁN y BENILDE COROMOTO AVILA, ambas previamente identificadas en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los cuatro (04) día de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia 157º de la Federación.
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