REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
SOLICITANTE: CARMEN MILAGROS VARGAS CERRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.439.722.
ABOGADO: JOSE GREGORIO MONTILLA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 157.165.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-003692
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 09 de mayo de 2016, mediante el cual la ciudadana CARMEN MILAGROS VARGAS CERRADA, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MONTILLA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 157.165, solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio con el ciudadano MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.250.479, en fecha 07 de junio de 1985, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 12 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1985, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señaló que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre CARLA ALEJANDRA GONZÁLEZ VARGAS y CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ VARGAS, asimismo que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Pinto a Miseria Residencias Don Julio, piso 16 Apartamento 178-E, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 03 de junio de 2000, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 07 de junio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo ordenó citar al ciudadano MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.250.479, e igualmente instó a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARLA ALEJANDRA GONZÁLEZ VARGAS y CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ VARGAS.
En fecha 08 de julio de 2016, comparece el abogado JOSE GREGORIO MONTILLA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 157.165, mediante la cual consignó copias certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARLA ALEJANDRA GONZÁLEZ VARGAS y CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ VARGAS.
Por auto de fecha 13 de julio de 2016, este Tribunal instó al profesional del derecho a consignar Poder debidamente certificado, o en su defecto a comparecer alguno de los solicitantes a ratificar la diligencia de fecha 08 de julio de 2016.
En fecha 19 de julio de 2016, comparece la ciudadana CARMEN MILAGROS VARGAS CERRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.439.722, asistida por el abogado JOSE GREGORIO MONTILLA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 157.165, mediante la cual otorga poder apud acta.
En fecha 28 de julio de 2016, este Tribunal Instó a la solicitante a consignar fotostatos a los fines de librar boletas de citación.
Compareció en fecha 08 de agosto de 2016, el abogado JOSE GREGORIO MONTILLA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 157.165, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de librar boletas de Citación.
En fecha 12 de agosto de 2016, mediante nota de secretaria se libraron Boletas de citación al Fiscal del Ministerio Público, así como boleta de citación al ciudadano MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ VILLEGAS.
En fecha 28 de septiembre de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al ciudadano MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ VILLEGAS.
En fecha 04 de octubre de 2016, comparece el ciudadano MIGUEL ALFREDO GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.250.479, asistido por el abogado LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 49.330, mediante la cual se da por notificado y acepta todos los hechos narrados por la ciudadana CARMEN MILAGROS VARGAS CERRADA.
Compareció en fecha 24 de octubre de 2016, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria en la Fiscalia Centésima Segunda del Ministerio Público encargada, con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Original del Acta de Matrimonio Nº 12 y su vto de fecha 07 de junio de 1985, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 12 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1985, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: CARMEN MILAGROS VARGAS CERRADA y MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ VILLEGAS, contrajeron matrimonio por ante el nombrado registro. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALFREDO, Nº 952, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que es mayor de edad y sus padres son los ciudadanos CARMEN MILAGROS VARGAS CERRADA y MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ VILLEGAS, respectivamente. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano CARLA ALEJANDRA, Nº 38, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que es mayor de edad y sus padres son los ciudadanos CARMEN MILAGROS VARGAS CERRADA y MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ VILLEGAS, respectivamente. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN MILAGROS VARGAS CERRADA, MIGUEL ALFREDO GONZALEZ VILLEGAS, CARLA ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS y CARLOS ALFREDO GONZALEZ VARGAS.
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace mas de 5 años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos CARMEN MILAGROS VARGAS CERRADA y MIGUEL ALFREDO GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.439.722 y V-4.250.479, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MONTILLA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 157.165, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 07 de junio de 1985, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 12 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1985.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (07) del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
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