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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
 206º y 157º
 ASUNTO: AP31-S-2016-006505
 Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con la deposición rendida por la ciudadana CARMEN  TERESA ESCALONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.383, respectivamente, que en calidad de testigo compareció, tal y como se evidencia en el folio 15 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana e, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.259.750, JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante, señala en su pregunta SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi tienen saben y les consta que adquirí el inmueble ya descrito e hice las mejoras referidas con dinero de mi propio peculio, de mi única y sola expensa . (Negritas del Tribunal), en la cual la ciudadana CARMEN  TERESA ESCALONA GONZALEZ, testifico entre otras cosas, conocer a la solicitante desde hace diez (10) años, respectivamente y en tal sentido como su respuesta al particular objeto de su testimonio, la ciudadana CARMEN  TERESA ESCALONA GONZALEZ contestó: “Si me consta, yo cuando compre la parte abajo, ya ella vivía en la parte de arriba, ella si hizo sus remodelaciones con el dinero que gana en su trabajo”.
 Evidenciándose con ello que el inmueble objeto de la presente solicitud, lo constituye una edificación de dos pisos; lo cual en efecto la parte interesada en su escrito de solicitud señaló “Dicha vivienda posee actualmente un área de construcción en una platabanda de una casa de abajo” Sin embargo, en la referida testimonial la testigo señaló haber comprado la parte inferior de la edificación; lo cual deviene en una  incongruencia sobre la  presunta titularidad del inmueble sobre el cual se encuentran las bienhechurías objeto de la solicitud; en consecuencia y al no ser posible determinar sobre la presunta titularidad del inmueble en el que se alegó fueron construidas las bienhechurías, conlleva a tener que Negar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO como en efecto NIEGA, en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia  con el artículo 254 eiusdem. Así se decide.
 EL JUEZ
 
 NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
 EL SECRETARIO,
 
 RHAZES I. GUANCHE M.
 NGC/RIGM/Erick
 
 
 ASUNTO Nº AP31-S-2016-006505
 
 
 
 
 
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