REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDANTE: CLAYDE SABINA KEY GAMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-13.069.878.
DEMANDADA: CELIA CAROLINA GAMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.673.760.
APODERADA
DE LA PARTE
ACTORA: CARMEN MARGARITA RONDON PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.424.
APODERADO
DE LA PARTE
DEMANDADA: JESUS ALBERTO GONZALEZ GIL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.656.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2016-000567
NARRATIVA
Comienza la presente causa por demanda interpuesta en fecha 13 de junio de 2016, siendo admitida la misma en fecha 21 de noviembre de 2015, y ordenándose su tramite por el procedimiento establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2016 se ordenó librar compulsa dirigida a la ciudadana CELIA CAROLINA GAMERO PEREZ, plenamente identificada.
En fecha 19 de octubre de 2016, el ciudadano EDUARD PEREZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó compulsa debidamente firmada por la parte demandada, ciudadana CELIA CAROLINA GAMERO PEREZ.
En fecha 21 de octubre de 2016, oportunidad correspondiente en día y hora para que tenga lugar el acto de oposición a las cuestiones previas, así como el día correspondiente para su contestación a la demanda en el presente juicio, y una vez anunciado el acto, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CELIA CAROLINA GAMERO PEREZ, asistida por el abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ GIL, mediante la cual consignó “Escrito oponiendo Cuestiones Previas”.
MOTIVA
En esa misma oportunidad, el Tribunal se pronunció respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en el presente juicio,, de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil procedió a decidir la misma en ese mismo acto y a tales efectos: declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana CLAYDE SABINA KEY GAMERO, contra la ciudadana CELIA CAROLINA GAMERO PÉREZ, ambas previamente identificadas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 eiusdem, que establece:
“Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y ordinal 6º del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento en la forma siguiente:
“…El ordinal 6º, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o por escrito ante el Tribunal”
Es por ello que, de conformidad con los días de despacho transcurridos a partir del 21 de octubre de 2016, exclusive, tal como consta en el calendario judicial ubicado en la Cartelera de este Tribunal, por tal razón los días correspondientes para subsanar se desprenden de la siguiente manera: días 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2016.
En tal sentido, en necesario señalar lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
“…Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”. (negritas y subrayado nuestro)
Así las cosas, en el presente caso se evidencia que, en la oportunidad legal para la subsanación de los defectos por parte de la parte actora, la misma no dio cumplimiento con su carga procesal en el lapso legal correspondiente. Así se decide.-
- DISPOSITIVA -
Es por todo lo anterior que este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al PRIMER DIA (01) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/DE
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