REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ALEXIS JESUS SALAZAR GUARACO y AMELIN ALEXANDRA RODRIGUEZ SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.679.198 y V-13.245.443, respectivamente.


MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil

ASUNTO: AP31-S-2015-010509

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 11 de noviembre del año 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 13 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 08 de agosto de 2016, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 23 de febrero, la ciudadana AMELIN ALEXANDRA RODRIGUEZ SALDIVIA, supra identificada, asistida por el abogado JORGE BRAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.216 otorgó poder Apud-acta al abogado antes mencionado y a su vez consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2016, Visto que la Abogada MILAGROS CALL FIGUERA, fue designada Jueza Provisoria de este Tribunal en sesión efectuada el día 02 de febrero de 2016 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada dicha designación mediante Oficio Nº CJ-16-0054 de fecha 02 de febrero de 2016, juramentada el día 17 de febrero de 2016, y habiendo tomado posesión de este Tribunal mediante Acta Nº 285 de fecha 19 de febrero de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra.
En fecha 11 de julio de 2016, el abogado JORGE BRAZON, supra identificado, ratificó el contenido de la diligencia de fecha 23 de febrero en el sentido de elaborar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2016 el abogado JORGE BRAZON, supra identificado ratificó el contenido de las diligencias de fecha 23 de febrero de 2016 y de fecha 11 de julio del presente año, a los fines de elaborar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 08 de agosto de 2016 Visto que el Abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, fue designado Juez Provisorio de este Tribunal en sesión efectuada el día 28 de julio de 2016 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada dicha designación mediante Oficio Nº CJ-16-1801 de fecha 12 de julio de 2016, juramentado el día 28 de julio de 2016, y habiendo tomado posesión de este Tribunal mediante Acta Nº 0326-2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra.
El día 26 de noviembre de 2016, el Alguacil encargado de la citación, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la citación al Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2016, compadece ante este Juzgado la ciudadana MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señalo que se han cumplido con las formalidades de ley en la presente solicitud, y por tal sentido no tiene nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ALEXIS JESUS SALAZAR GUARACO y AMELIN ALEXANDRA RODRIGUEZ SALDIVIA, quienes contrajeron matrimonio en fecha 13 de diciembre del año de 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal del Valle, Residencias Ayacucho, Planta Baja, Apartamento PB-05, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre ANMERYS YADRIANA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.411.489
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el dos (2) de diciembre de 1997, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS JESUS SALAZAR GUARACO y AMELIN ALEXANDRA RODRIGUEZ SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.679.198 y V-13.245.443, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el trece (13) de Diciembre de 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 280, del año 1996.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos del medio día (12:20.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/AF