REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: DIOMARA COHEN GONZALEZ y RAFAEL EDUARDO GUERRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.626.987 y V-11.307.616, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
Vista la diligencia fecha 09 de agosto de 2016, presentada por los ciudadanos DIOMARA COHEN GONZALEZ y RAFAEL EDUARDO GUERRA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.626.987 y V-11.307.616, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.055, mediante la cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 29 de abril de 2015, se declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente las diligencias supra señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos DIOMARA COHEN GONZÁLEZ y RAFAEL EDUARDO GUERRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.626.987 y V-11.307.616, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 119 del año 2008.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a las partes interesadas.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
MCF/LJS/GS.-