REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: LUIS FERNANDO GUTIERREZ NAVAS y BEXAIDA LILIBETH FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.165.454 y V-10.682.197, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
ASUNTO: AP31-S-2016-000932
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 5 de febrero de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 11 de febrero de 2016, se ordenó darle entrada, numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo se le instó a los interesados a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MICHELLI LIZANYELA GUTIERREZ FERRER, así como copia certificada del acta de matrimonio.
El día 30 de junio de 2016, el ciudadano Luís Fernando Gutiérrez Navas, supra identificado, asistido por la abogada Nelida Rangel Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.621, consignó lo peticionado por este Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 11 de febrero de 2016.
En Fecha 11 de julio de 2016, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 12 de agosto de 2016, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto
En fecha 09 de agosto de 2016, el ciudadano Luís Fernando Gutiérrez Navas, supra identificado, asistido por la abogada MIRIAM AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
El día 26 de noviembre de 2016, el alguacil encargado de la citación, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 17 de Octubre de 2016, compadece ante este Juzgado la ciudadana MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, LUIS FERNANDO GUTIERREZ NAVAS y BEXAIDA LILIBETH FERRER, quienes contrajeron matrimonio en fecha 3 de septiembre de 1993, ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia 23 de Enero, Bloque 52, Piso 12, Apartamento 12-10, Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre MICHELLI LIZANYELA GUTIERREZ FERRER.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 18 de octubre de 2003, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS FERNANDO GUTIERREZ NAVAS y BEXAIDA LILIBETH FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.165.454 y V-10.682.197, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 3 de septiembre de 1993, ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 76, del año 1993.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30
.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF.
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