REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Año 206º y 157º
SOLICITANTES: FANNY MARLENE MÁRQUEZ VALERO y EUGENIO JOSÉ VÁSQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.985.143 V-12.749.715, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: DANIEL MAES APONTE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.899.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-000620
I
Revelan estas actas, que el día 28 de Enero de 2016, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, los solicitantes ciudadanos FANNY MARLENE MÁRQUEZ VALERO y EUGENIO JOSÉ VÁSQUEZ MORENO, identificados ut supra, y mediante escrito constante de tres (03) folio útil y anexos constante de treinta y uno (31) folios útiles, pidieron que se homologara la liquidación de la comunidad de bienes acordada, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada la misma en el expediente signado con el Nº AP31-S-2016-000620, de la nomenclatura de este Tribunal.
II
Procede este Tribunal a formular las siguientes consideraciones, en cuanto a la presente solicitud:
Observa este órgano judicial que los solicitantes consignaron, entre otros documentos, copia certificada de la sentencia de Divorcio proferida en fecha 18 de Mayo de 2015, por el Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ejecutada en fecha 01 de Junio de 2015.
Entre los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, los solicitantes señalan los siguientes:
1. Un Inmueble constituido por un apartamento ubicado en la urbanización Altagracia Edificio Los Canónigos, adquirido según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de Julio de 2012, bajo el Nº 2012.764, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 214.1.1.1.1900 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, cuyo valor se estima en veinte y cuatro millones quinientos mil Bolívares (Bs. 24.500.000,00).
2. Un Inmueble constituido por un apartamento ubicado en la urbanización Quinta Crespo Edificio El Carmen, adquirido según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 1 de Marzo de 2010, bajo el Nº 2010.13.03, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 219.1.1.7.1528 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, cuyo valor se estima en DIEZ Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00).
3. Un Vehiculo marca Chevrolet modelo Optra año 2011, Registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), bajo el Nº 009CZG230224, de fecha 7 de Junio de 2013, Título Nº 109100963917, cuyo valor se estima en CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (5.500.000,00).
4. Un Inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Caraballeda Residencias Las Perlas, adquiridos según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 26 Abril de 2013, bajo el Nº 49, Tomo 4 del Protocolo Primero, cuyo valor se estima en CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00).
5. Un Vehiculo marca Mitsubishi, modelo Lancer 2012, Registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), bajo el Nº 109100957102, cuyo valor se estima en SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).
Un Vehiculo marca Suzuki modelo GN125 año 2012, Registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), bajo el Nº 009B1Z230443, de fecha 07 de Junio de 2013, Título Nº 109300971187, cuyo valor se estima en SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00).
Ahora bien, a la ciudadana FANNY MARLENE MÁRQUEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.143, se le adjudican los bienes inmuebles identificados en los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del escrito contentivo de la partición amistosa, quedando como única propietaria de los referidos inmuebles, renunciando así el ciudadano EUGENIO JOSÉ VÁSQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.749.715, a cualquier acción de rescisión por lesión derivada de la partición realizada.
En cuanto a los bienes inmuebles descritos en los particulares CUARTO, QUINTO y SEXTO, se le adjudican al ciudadano EUGENIO JOSÉ VÁSQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.749.715, renunciando así la ciudadana FANNY MARLENE MÁRQUEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.143, a cualquier acción de rescisión por lesión derivada de la partición realizada.
En la especie, dado que las partes de mutuo y común acuerdo pactaron la liquidación de la comunidad de bienes, siendo que la misma no es contraria al orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amistosa presentada en fecha 28 de Enero de 2016, por los ciudadanos FANNY MARLENE MÁRQUEZ VALERO y EUGENIO JOSÉ VÁSQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.985.143 V-12.749.715, respectivamente, asistidos por el abogado DANIEL MAES APONTE, ut supra identificado, en los términos contenidos en el aludido escrito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana FANNY MARLENE MÁRQUEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.143, se le adjudican los bienes inmuebles identificados en los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del escrito contentivo de la partición amistosa. Igualmente los bienes inmuebles descritos en los particulares CUARTO, QUINTO y SEXTO quedan adjudicados EUGENIO JOSÉ VÁSQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.749.715. en los términos y condiciones por ellos acordados en el escrito de solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
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