REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: RANDOLPT OCTAVIO MOLLEGAS PUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.864.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.301.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-006531
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 28 de julio de 2016, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 29 de julio de 2016 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 3 de agosto de 2016, el abogado Randolpt Octavio Mollegas Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.301, actuando en su propio nombre y representación, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de agosto de 2016, se dejó constancia mediante nota de secretaria de haberse librado boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de agosto de 2016, el abogado Randolpt Octavio Mollegas Puerta, supra identificado, retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, Cartel de Citación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud
En fecha 10 de agosto de 2016 el abogado Randolpt Octavio Mollegas Puerta, supra identificado, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
El día 26 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, consignando un ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha 17 de Octubre de 2016, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisora Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Alega el solicitante que el Acta de Defunción que le corresponde a su padre, ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLEGAS MOLLEGAS, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-758.110, presenta una serie de errores materiales, ya que en la misma aparecen de manera incorrecta los nombres de los ciudadanos de la siguiente manera:”MOLLEGAS PUERTA MIHUEL ANGEL y MOLLEGAS PUERTA SANDRA MEDELINA” siendo lo debido y correcto “MOLLEGAS PUERTA MIGUEL ANGEL y MOLLEGAS PUERTA SANDRA MADELINA”. También se señala en el escrito de rectificación la omisión de la edad del ciudadano CARLOS RAMON MOLLEGAS PUERTA, que para entonces era de cincuenta y tres (53) años de edad, y por último, la omisión del nombre y cédula de identidad del solicitante, ciudadano Randolpt Octavio Mollegas Puerta, titular de la cédula de identidad N° V-8.864.773.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar dichos errores y omisiones en el Acta de Defunción levantada por ante el Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el folio N° 061, acta 311, tomo 2 de fecha 21 de julio del año 2015.
De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del Acta de Defunción inserta bajo el folio N° 061, acta 311, tomo 2 de fecha 21 de julio del año 2015, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLEGAS MOLLEGAS, emanada el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Copia del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano CARLOS RAMON MOLLEGAS PUERTA, inserta bajo el Nº 1136 del año 1964, emanada del Registro Principal del Estado Bolívar.
3. Copia del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano RANDOLPT OCTAVIO MOLLEGAS PUERTA, inserta bajo el Nº 1144 del año 1964, emanada del Registro Principal del Estado Bolívar
4. Copia del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana SANDRA MADELINA MOLLEGAS PUERTA, inserta bajo el Nº 2038 del año 1965, emanada del Registro Principal del Estado Bolívar.
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, se constató que el solicitante en el Acta de Defunción de su padre aparecen de manera incorrecta los nombres de los ciudadanos de la siguiente manera:”MOLLEGAS PUERTA MIHUEL ANGEL y MOLLEGAS PUERTA SANDRA MEDELINA” siendo lo debido y correcto “MOLLEGAS PUERTA MIGUEL ANGEL y MOLLEGAS PUERTA SANDRA MADELINA”. También se señala en el escrito de rectificación la omisión de la edad del ciudadano CARLOS RAMÓN MOLLEGAS PUERTA, que para entonces era de cincuenta y tres (53) años de edad, y por último, la omisión del nombre y cédula de identidad del ciudadano Randolpt Octavio Mollegas Puerta, titular de la cédula de identidad N° V-8.864.773. Así se establece.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano RANDOLPT OCTAVIO MOLLEGAS PUERTA, supra identificado, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de Defunción correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLEGAS MOLLEGAS, levantada ante el Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el folio N° 061, acta 311, tomo 2 de fecha 21 de julio del año 2015, donde dice ”MOLLEGAS PUERTA MIHUEL ANGEL y MOLLEGAS PUERTA SANDRA MEDELINA” deberá decir “MOLLEGAS PUERTA MIGUEL ANGEL y MOLLEGAS PUERTA SANDRA MADELINA”. Asimismo se deberá colocar la edad correspondiente del ciudadano CARLOS RAMON MOLLEGAS PUERTA, que para entonces era de cincuenta y tres (53) años de edad, y por último, la se deberá colocar el nombre y número de cédula del ciudadano RANDOLPT OCTAVIO MOLLEGAS PUERTA, titular de la cédula de identidad N° V-8.864.773. Así se decide.
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
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