REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GARCÍA BRAVO Y ALYS TERESA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.523.259 y V-4.578.287, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE
ASUNTO: AP31-S-2016-006655
PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 31 de mayo de 2016 por los ciudadanas JUAN CARLOS GARCÍA BRAVO Y ALYS TERESA GÓMEZ, debidamente asistidos por la abogada GILDA BRACHO BOSCÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.896, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se dictó auto por medio del cual se le dio entrada a la presente solicitud y se le instó a los solicitantes a consignar en original o en su defecto copias certificadas del documento en el cual conste la titularidad de la acción que se adjudico, la cual esta signada bajo el Nº 191, en el Centro Sociocultural Virgen de Fátima, A.C, toda vez que no fue consignada.
En fecha 25 de octubre de 2016, se recibió escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA, mediante el cual consignó el documento arriba mencionado, dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.
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SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer la presente solicitud, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa que los solicitantes consignaron entre otros documentos, copia de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, y posteriormente ejecutada en fecha dos (02) de julio de 2015.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Un inmueble constituido por una parcela de terreno la cual esta asignada con el Nº 10, ubicada en el Sector 18; Calle Norte 1 y la vivienda unifamiliar sobre la misma construida, la cual forma parte del conjunto de viviendas denominado Urbanización Villa Hermosa (Primera Etapa) situados entre las Calles A, F y G de la urbanización El Castillejo, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda- La parcela de terreno antes identificada tiene una superficie aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200,00 M2), que representa el cero enteros con cinco mil trescientos veintidós diez milésimas por ciento (0,5322%) del área vendible, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 15; SUR: Calle Norte 1; ESTE: Parcelas 11 y 12; OESTE: Parcela 9.- La vivienda unifamiliar está formada por una casa quinta y las bienhechurias sobre ellas construidas denominadas “ Los Ángeles”, tienes una superficie de noventa y tres metros cuadrados (93,00M²) consistentes en dos 82) plantas, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, salón, comedor, cocina-lavadero. El inmueble antes descrito fue adquirido para la comunidad conyugal por los señores JUAN CARLOS GARCÍA BRAVO y ALYS TERESA GÓMEZ, según consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Zamora del Estado Miranda, el día 04 de diciembre de 1995, bajo el Nº 35, Tomo 16, Protocolo 1º
2. Un local comercial signado con el Nº NM09, el cual se encuentra ubicado en la planta alta, Nivel Macabra o Feria del Centro Comercial Macabra Plaza, ubicado entre la Avenida Bermúdez con la Calle Plaza o Macabra de la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de nueve metros cuadrados (9,00M²), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento de Condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el Nº 04, Tomo 17, Protocolo 1º, y modificaciones según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2011, bajo el Nº 42, Folio 419, Tomo 3. Dicho inmueble se encuentra alinderado así: NORTE: En cuatro metros (4,00mts.) con Avenida Bermúdez; SUR: En cuatro metros (4,00mts.) con pasillo central; OESTE: En dos metros con treinta y siete centímetros (2,37mts.) con local NM08; ESTE: En dos metros con quince centímetros (2,15mts.) con local NM10. Le corresponde una alícuota de condominio de cero unidades con treinta y siete milésimas (0,0037%) sobres los derechos de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por el cónyuge JUAN CARLOS GARCÍA BRAVO según consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2012, bajo el Nº 2012.833, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.6315 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. El referido inmueble nada adeuda por ningún concepto de capital e intereses, por cuanto fue liberada la hipoteca que existía sobre el mismo, según consta en documentos de liberación de Hipoteca Convencional y de Primer Grado debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Zamora de Estado Miranda, de fecha 19 de noviembre de 2015, bajo el Nº 2012.833, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.6315 y correspondiente al de folio real del año 2012.
3. Una parcela distinguida con el Nº H-E9-lll-3 en el Cementerio Metropolitano Jardines del Cercado, C.A., ubicado en el kilómetro 17 de la Autopista Caracas-Guarenas, Sector El Cercado, Guarenas del Estado Miranda, sus linderos y características (las cuales se dan aquí por reproducidas) se especifican en el PRE-Contrato de Venta y Contrato de Financiamiento de Unidades en el Cementerio Jardines del Cercados Nº 26108. La parcela consiste en un lote de terreno con una superficie bruta aproximada de dos metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (2,15M²), es decir, noventa y dos centímetros de ancho por dos metros y treinta y cuatro centímetros de largo (0,92x2, 34 mts.) y cuya bóveda tiene una medida neta aproximada de dos metros y veinte centímetros de largo por setenta y ocho centímetros de ancho por un metro y treinta centímetros de profundidad (2,20 x 0,78 x 1,30mts.)
4. Un lote de terreno rural que forma parte de mayor extensión de quinientos siete metros cuadrados (507,00M²) y que esta situado en Genjibrillar o Jeremba, Caserío Petaquire comprendido Carayaca, Municipio Vargas de Distrito Federal (hoy Estado Vargas) y que está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto Nº 1 al punto Nº 2, en una distancia de treinta y nueve metros (39,00mts), colindando con los terrenos del Ingeniero Guimer Meléndez; ESTE: Del punto Nº 2 al punto Nº 3 en una distancia de trece metros (13,00mts), colindado con los terrenos de la Señora Leonsa Alfonso; SUR: Del punto Nº 3 al punto Nº 4 en una distancia de treinta y nueve metros 839,00mts), colindando con los terrenos de Señor Enrique Monsalve; OESTE: Del punto Nº 4 al punto Nº 1 o punto de cierre de la poligonal en distancia de trece metros (13,00mts), colindando con carretera de penetración.
5. Un Vehiculo clase: Camioneta, tipo: SPOT-WAGON, Marca: TOYOTA, Modelo: PREVIA, Año: 92, Color: GRIS, Uso: Particular, Placa Nº XSY-490, Serial de Carrocería: JT3AC12R9N1038717, Serial Motor: 2TZ0307103. La propiedad de la misma, se evidencia de documento de propiedad debidamente notariado por ante la Notaria Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día doce (12) de diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 26, Tomo 192 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria.
6. Una Acción signada con el numero 191 en el Centro Sociocultural Virgen de Fátima, A.C., ubicado en La Casona, Avenida Principal, Calle “B”, urbanización Castillejo, Guatire del Estado Miranda.
En este sentido los interesados llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A la ciudadana ALYS TERESA GÓMEZ se le adjudican los siguientes: UNO: el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del bien inmueble constituido por una parcela de terreno la cual esta asignada con el Nº 10, ubicada en el Sector 18; Calle Norte 1 y la vivienda unifamiliar sobre la misma construida, la cual forma parte del conjunto de viviendas denominado Urbanización Villa Hermosa (Primera Etapa) situados entre las Calles A, F y G de la urbanización El Castillejo, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda descrito en el ítem Nº 1; DOS: El cincuenta por ciento (50%) del dinero que genere la venta del bien inmueble constituido por Un local comercial signado con el Nº NM09, el cual se encuentra ubicado en la planta alta, Nivel Macabra o Feria del Centro Comercial Macabra Plaza, ubicado entre la Avenida Bermúdez con la Calle Plaza o Macabra de la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda el cual esta descrito en el ítem Nº 2; TRES: El cien por ciento (100%) del Vehiculo clase: Camioneta, tipo: SPOT-WAGON, Marca: TOYOTA, Modelo: PREVIA, Año: 92, Color: GRIS, Uso: Particular, Placa Nº XSY-490, Serial de Carrocería: JT3AC12R9N1038717, Serial Motor: 2TZ0307103, el cual esta descrito en el ítem Nº 5.
SEGUNDO: Al ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA BRAVO, se le adjudica los siguientes: UNO: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº H-E9-lll-3 en el Cementerio Metropolitano Jardines del Cercado, C.A., descrito en el ítem Nº 3; DOS: Un lote de terreno rural que esta situado en Genjibrillar o Jeremba, Caserío Petaquire comprendido Carayaca, Municipio Vargas de Distrito Federal (hoy Estado Vargas); TRES: Una Acción signada con el numero 191 en el Centro Sociocultural Virgen de Fátima, A.C., ubicado en La Casona, Avenida Principal, Calle “B”, urbanización Castillejo, Guatire del Estado Miranda; CUATRO: El cincuenta por ciento (50%) del dinero que genere la venta del bien inmueble descrito en el ítem Nº 2.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA BRAVO Y ALYS TERESA GÓMEZ, supra identificados, de la comunidad de bienes de la manera en que se detalla en la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/GS.-
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