REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: OSWALDO FRANCO PALACIOS y JUSTINA OSORIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.758.549 y V-5.640.922, respectivamente
ABOGADO
ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 53.699.

MOTIVO: DIVORCIO conforme al artículo 185-A del Código Civil

ASUNTO: AP31-S-2016-006578

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 29 de julio del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 03 de agosto de 2016, se dio entrada la solicitud, asimismo se insto a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia ultimo domicilio conyugal, así como copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos RENZO JAVIER PALACIOS OSORIO y GENESIS VANESSA PALACIOS OSORIO.
En fecha 27 de septiembre de 2016, recibió diligencia presentada por el ciudadano OSWALDO FRANCO PALACIOS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.758.549, asistido por el abogado ADSCRITO AL PROGRAMA TRIBUNAL MÓVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, NIXON VARELA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 75.619, mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2016; en esta misma fecha se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la respectiva boleta en fecha 07 de octubre de 2016, una vez que fueron consignados los fotostatos respectivos a tal efecto.

En fecha 09 de noviembre de 2016, la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud y no tuvo nada que objetar.-

-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, OSWALDO FRANCO PALACIOS y JUSTINA OSORIO GUERRERO, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de octubre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en el folio seis (06).
Señalaron igualmente en su escrito que de su unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres RENZO JAVIER PALACIOS OSORIO y GENESIS VANESSA PALACIOS, quienes nacieron el 05 de enero de 1991 y el 26 de octubre del 1992, que actualmente son mayores de edad, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corren insertas en copias certificadas en los folios doce (12) y quince ambos inclusive.
Asimismo, declararon en su escrito que por múltiples desavenencias, se encuentran separados de hecho desde el 17 de marzo de 2005 motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSWALDO FRANCO PALACIOS y JUSTINA OSORIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.758.549 y V-5.640.922, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintisiete (27) de octubre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 52, del año 2001.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/GS.-