REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en fecha 21 de marzo del año 2002, inscrita ante el Registro Mercantil 5° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.-

DEMANDADOS: TRASPORTE URBANO M.A.R.,C.A, inscrita en el Registro Mercantil 7° de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre del 2000, bajo el Nº 13, Tomo 144-A-VII, Registro de Información Fiscal Nº J-30765195-4 y la ciudadana AMPARO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.087.225, en su carácter de fiadora solidaria y principal.
APODERADOS
DE LA
DEMANDANTE ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, STEFANI CAMARGO MENDOZA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.467, 45.468, 174.019 y 97.215, respectivamente

APODERADOS
DE LA
DEMANDADA: FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.548, en su carácter de defensora ad-litem.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE: AP31-V-2012-000981

I
-NARRATIVA-

Comienza el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 1 de junio de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole por sorteo a este Juzgado.
Por auto de fecha 6 de junio de 2012, se admitió la demanda, ordenándose su trámite por el procedimiento breve, por lo que se ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro al segundo (2do) días de despacho siguiente a que constase en autos su citación, librándose la compulsa el 25 de junio de 2012, previo el suministro de los fotostatos requeridos a tal efecto y en esa misma fecha se dejó constancia de haberse aperturado cuaderno de medidas.
En fecha 2 de octubre de 2012, El alguacil Carlos Pernía consignó compulsa sin firmar, puesto que se trasladó a la dirección señalada sin que tuviera respuesta alguna de los toques de ley.
En fecha 29 de octubre de 2012, el abogado Francisco J. Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se sirva oficiar al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de obtener información sobe la dirección y últimos movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 31 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que dichos organismos oficiales suministren el último domicilio y últimos movimientos migratorios de la sociedad mercantil TRASPORTE URBANO M.A.R.C.A. y de la ciudadana AMPARO RODRÍGUEZ, codemandados en el presente juicio.-
En fecha 3 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
En fecha 24 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE)
En fecha 14 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente las resultas provenientes del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de febrero de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente las resultas provenientes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 22 de febrero de 2013, el abogado Francisco J. Gil Herrera, supra identificado, solicitó al Tribunal se libre oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 25 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual este tribunal Negó lo peticionado por la parte actora, debido a que fueron recibidas las resultas provenientes del SAIME mediante oficio 2012-6919 de fecha 3 de diciembre de 2012 dando respuesta dicho organismo.
En fecha 14 de marzo de 2013, el abogado Francisco J. Gil Herrera, supra identificado ratificó la diligencia de fecha 22 de febrero de 2013, en el sentido de que oficien al SAIME.
En fecha 22 de abril de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe los últimos movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 21 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente las resultas provenientes del SAIME.
En fecha 18 de julio de 2013, el abogado Francisco J. Gil Herrera, supra identificado, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano Alguacil a fin de practicar la citación personal a la parte demandada.
En fecha 14 de noviembre de 2013, el abogado Francisco Gil, supra identificado, solicitó se libre compulsa a la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar la compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha 2 de diciembre de 2013, el ciudadano Cesar Martínez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, presentó informe de su actuación, mediante el cual hizo constar que no encontró a la parte demandada.
En fecha 6 de diciembre de 2013, el ciudadano Cristian Delgado, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, presentó informe de su actuación, mediante el cual hizo constar que no encontró a la parte demandada en sus dos traslados realizados.
En fecha 5 de febrero de 2014, el abogado Francisco J. Gil Herrera, supra identificado, solicitó se libre cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de emplazamiento a los codemandados, sociedad Mercantil TRASPORTE URBANO M.A.R.C.A, en su carácter de obligada principal, y a la ciudadana AMPARO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.087.225, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil antes nombrada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de abril de 2014, el abogado Francisco Gil Herrera, supra identificado, solicitó al Tribunal se libre nuevo cartel de citación a la parte demandada, puesto que se omitió colocar el número de expediente respectivo.
En fecha 2 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo cartel de emplazamiento dirigidas a los codemandados, todo ello en virtud de que se incluya o especifique el número de expediente correspondiente a la presente causa.
En fecha 24 de septiembre de 2014, la abogada Stefani Camargo Mendoza, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial.
En fecha 10 de marzo de 2015, El abogado Francisco Gil, supra identificado, consignó cartel de citación publicado en el diario “EL UNIVERSAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”
En fecha 8 de abril de 2015, la abogada Stefani Camargo Mendoza, supra identificada, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos a la secretaria de este Tribunal
En fecha 4 de mayo de 2015, la abogada Luzdary Jiménez Silva, Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada a fijar el cartel de emplazamiento librada a la parte demandada, sociedad mercantil TRASPORTE URBANO M.A.R.C.A, C.A.
En fecha 5 de junio de 2015, la abogada Stefani Camargo Mendoza, supra identificada, solicitó al Tribunal sea designado defensor ad-litem a la parte demandada.

En fecha 8 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se designó como defensor judicial a la parte demandada a la ciudadana FRANCIA ALEJANDRA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.548 ordenando notificar a la misma mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días de Despacho siguientes a su notificación, a dar su aceptación o excusa y, en el primero de los casos a prestar el juramento de fiel cumplimiento al cargo designado. Igualmente se dejó constancia mediante nota de secretaria que luego de confrontado el Calendario Judicial llevado por este Juzgado, se pudo evidenciar que desde el día 04 de mayo de 2015, exclusive, fecha en la cual se dio cumplimiento a todas las formalidades relativas a la citación, hasta la fecha señalada, inclusive, transcurrieron veintidós (22) días continuos.
En fecha 17 de julio de 2015, el ciudadano Omar Hernández, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Francia Alejandra Vargas, defensora judicial por este Juzgado.
En fecha 27 de junio de 2015, la abogada Francia Alejandra Vargas, supra identificada, en su carácter de defensora ad-litem designada por este Juzgado, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 12 de agosto de 2015, la abogada Stefani Camargo Mendoza, supra identificada, consignó un juego de fotostatos a los fines de librar compulsa de citación a la defensora judicial.
En fecha 13 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual le libró compulsa dirigida a la defensora ad-litem, abogada Francia Alejandra Vargas, supra identificada.
En fecha 26 de octubre de 2015, el ciudadano Julio Echeverría, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa, en virtud de que han transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal.
En fecha 13 de enero de 2016, la abogada Stefani Camargo Mendoza, supra identificada, solicitó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la defensora judicial.
En fecha 14 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la defensora judicial, ciudadana Francia Alejandra Vargas, supra identificada.
En fecha 2 de febrero de 2016, el alguacil Cristian Delgado, consignó la respectiva compulsa firmada por la defensora Ad-litem.
En fecha 4 de febrero de 2016, se recibió escrito de contestación de de demanda, presentada por la abogada Francia Alejandra Vargas, supra identificada, en su carácter de defensora ad-litem designada a la parte demandada.
En fecha 11 de febrero de 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentada por la abogada Stefani Camargo Mendoza, supra identificada.
En fecha 12 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la documentación de pruebas.
En fecha 6 de junio de 2016, la abogada Stefani Camargo Mendoza, supra identificada, solicitó se dicte sentencia.
En fecha 13 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual la Jueza se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes de dicho abocamiento para la reanudación de la misma en el estado procesal respectivo.
En fecha 12 de julio de 2016, la abogada Stefani Camargo Mendoza, supra identificada, se dio por notificada del abocamiento de la Juez.
En fecha 3 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual el Abogado Orlando Lagos Villamizar, en virtud de haber sido designado como Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento el presente abocamiento.
En fecha 26 de septiembre de 2016, el alguacil Omar Hernández, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Francia Alejandra Vargas, supra identificada, en su carácter de defensora ad-litem.
En fecha 21 de octubre de 2016, la abogada Stefani Camargo Mendoza, supra identificada, se dio por notificada del abocamiento del ciudadano Juez Provisorio.
II
DETERMINACION DE LOS HECHOS
El libelo de la presente demanda, que cursa a los folios 02 al 06 de este expediente contiene la pretensión de COBRO DE BOLIVARES incoada por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, STEFANI CAMARGO MENDOZA Y FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 174.019 y 97.215 respectivamente quienes actuando con el carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16ª, alegaron , lo siguiente:
a)Que consta de contrato de préstamo signado con el No. 781345 de fecha 27 de abril de 2007 que su representada concedió a la sociedad mercantil TRASPORTE URBANOS M.A.R.C.A. representada por su Presidente la ciudadana AMPARO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 6.097.225, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), que según el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, la reconversión del monto al día de la presentación de la demanda es por la cantidad ..sic… SESENTA Y CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), a la tasa de interés del VEINTICUATRO coma CINCUENTA POR CIENTO (24,50%) anual fija por un periodo de veinticuatro meses.
b)Que se pactó en el instrumento de préstamo en que se basa la acción que la sociedad TRANSPORTE URBANOS M.A.R.C.A. antes identificada, se obligo a devolver el monto total del préstamo a su representada en un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES MEDIANTE el pago de VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.5.312.098,05), que de conformidad con el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, la reconversión del monto al día de la presentación de la demanda de CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 5.312,10) cada una de ellas, contentivas de capital e intereses, venciendo la primera de las mencionadas cuotas a los 30 días siguientes a la fecha de su otorgamiento del documento de préstamo y las demás cuotas se vencerían en los meses subsiguientes hasta la total y definitiva.
b)Que se comprometió la prestataria a devolver a su acreedora la cantidad recibida en calidad de préstamo, en un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, mediante el pago de VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas.
c) Que dicho préstamo fue abonado en la cuenta bancaria signada con el No. 0134-0374-11-13741029579, perteneciente a la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANOS M.A.R.,C.A. antes identificada, como se evidencia en el estado de cuenta correspondiente al mes de abril del año (2007), acompañado con la letra “C” al libelo de demanda.
d)Que se estableció expresamente en el instrumento objeto de la presente demanda que en caso de que la sociedad TRANSPORTE URBANOS M.A.R.,C.A. identificada, faltare al pago en la oportunidad debida, de cualquier suma de dinero que en virtud del documento de préstamo adeude por capital, intereses o cualquier otro concepto acarrearía la resolución del contrato y se considerarían las obligaciones como de plazo vencido, pudiendo exigir su representada por vía judicial o extrajudicial, el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses.
d) Que es el caso que en fecha 27 de septiembre de 2008, la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANOS M.A.R.,C.A. antes identificada en su carácter de obligada principal y la ciudadana AMPARO RODRIGUEZ identificada, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, no han cancelado las obligaciones asumidas en el instrumento de préstamo objeto de la presente acción, siendo hasta la presente fecha infructuosas todas las gestiones con objeto de obtener el pago del monto del capital, los intereses pactados y los intereses moratorios.
d) Se pactó igualmente que la tasa aplicable en caso de mora en el pago del préstamo sería del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa de interés máxima permitida y por todo el tiempo de la misma

En fecha 4 de febrero de 2016, a los fines de contradecir los hechos expresados por la parte actora, la representación de la parte demandada TRANSPORTE URBANOS M.A.R.C.A. en su carácter de obligada principal y la ciudadana AMPARO RODRIGUEZ antes identificada, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, que corre a los folios 18 al 23 ambos inclusive, la defensora ad-litem designada, abogada: FRANCIA ALEJANDRA VARGAS, negó, rechazó y contradijo la demanda, tanto en los hechos como el derecho reclamado.
III
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
a) Copia certificada del instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977 representada por los ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA Y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.879.602, 6.843.444, 14.460.908 respectivamente, y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, y 97.215, respectivamente, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 2 de Marzo de 2010 inserto bajo el No. 22, Tomo 12 de los libros de autenticaciones respectivo, Folios 7 al 17 ambos inclusive, el cual se tiene como fidedigna a falta de impugnación por los adversarios, en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, en la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
b)Contrato de préstamo suscrito en fecha 27 de abril de 2007, entre la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL Y la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANOS M.A.R.,C.A. en su carácter de obligada principal y la ciudadana AMPARO RODRIGUEZ antes identificado, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, que corre a los folios 18 al 23 ambos inclusive, del expediente, el cual se valora en todas sus formas por cuanto no fue tachado ni desconocido por los codemandados, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil.
c)Estado de cuenta al 04/2007 emanado de BANESCO BANCO UNIVERSAL, Gerencia Administración de Cartera, División Créditos Comerciales, el cual cursa a los folios 24 y 27 del expediente y se le otorga el valor probatorio por cuanto la parte demandada no hizo oposición a la admisión de dicha prueba, ni tampoco consta en actas el Reclamo del Estado de Cuenta la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANOS M.A.R.,C.A. en su carácter de obligada principal y la ciudadana AMPARO RODRIGUEZ antes identificado, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANOS M.A.R.,C.A antes identificada.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente juicio de cobro de bolívares con motivo de un contrato de préstamo suscrito por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 13 de junio de 1977 representada por los ciudadanos ANIELLO DE VITA CABABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA Y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.879.602, 6.843.444, 14.460.908 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, y 97.215, respectivamente, y sociedad mercantil TRANSPORTE URBANOS M.A.R.,C.A. en su carácter de obligada principal y la ciudadana AMPARO RODRIGUEZ antes identificado, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANOS M.A.R., C.A antes identificada, suscrito por las partes, y siendo que dicho documento se le otorgó pleno valor probatorio por no haber sido tachado ni desconocido por los codemandados, se debe dar necesariamente por demostrada la acreencia de que es titular la Parte Actora y la obligación contraída por el Prestatario y el Fiador, en los términos y condiciones contenidos en el mencionado Contrato de Préstamo y Así se decide.
Asimismo se da por demostrado el otorgamiento de la cantidad dada en préstamo en virtud del contrato suscrito por las partes, adminiculado éste al Estado de Cuenta acompañado por la parte actora en la oportunidad de interponer la demanda por la Parte Actora, marcado con la letra “C”, que cursa al folio 22 del expediente, del cual se evidencia el abono de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) en la cuenta de la prestataria 0134-****-**-******9579 a nombre de su titular TRANSPORTE URBANOS antes identificada, ASI SE ESTABLECE.
En este estado, debe analizarse si se produjo el cumplimiento de la obligación contraída por los demandados. El Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En este sentido. La Parte actora reclama el saldo deudor de la cantidad dada en préstamo, la cual es: SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (68.936,66), en virtud del pago hecho por el prestatario por la cantidad, dada en préstamo, por los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F.34.324,83) por concepto de capital adeudado por el préstamo antes identificado con el No. 781345 indicado
Así pues, por cuanto tenían los demandados la carga de probar el pago o el hecho extintivo de la obligación y no lo hicieron, se hace necesario para el Tribunal determinar la falta de pago y por lo tanto, el incumplimiento de los codemandaos en el pago del saldo deudor de la cantidad dada en préstamo, como se encuentra reflejado en el Estado de cuenta al 30 de mayo de 2012 según Anexo “D” de la demanda. ASI SE DECIDE.-
Con respecto a la reclamación del cobro de los intereses convencionales calculados a la tasa de interés de 24.50% anual, por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 30.861,84) establecidas dicha tasas en la sección “G” del contrato de préstamo, los cuales se encuentran discriminados en el anexo “D”, se observa que dichas cantidades no fueron objetadas en forma alguna por los codemandaos, por lo cual se les condena a pagar la suma demandada por concepto de intereses convencionales, sobre el saldo deudor, desde el día 27 de septiembre de 2008, fecha del último pago, hasta el 30 de mayo de 2012, tal como se establece en el contrato de préstamo y en el estado de cuenta al 30 de mayo de 2012, el cual corre al folio 26 anexo “D” del expediente. ASI SE DECIDE.
En relación con el pago de los intereses moratorios demandados, los cuales ascienden a la cantidad TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 3.749,99), según lo establecido en el contrato de préstamo, en caso de mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Prestataria, la tasa de interés aplicable, sería la resultante de sumarle a la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, y que los mismos fueron convenidos contractualmente por las partes, deben pagar las demandadas los intereses moratorios señalados, en los términos previstos en el contrato de préstamo, desde el día 27 de octubre del 2008 hasta el 30 de mayo de 2012, según el contrato de préstamo y en el estado de cuenta al 30 de mayo de 2012, el cual corre al folio 26 y 27 anexo “D” del expediente. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos y de las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Sexto (16) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares incoada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANOS M.A.R.,C.A. en su carácter de obligada principal y la ciudadana AMPARO RODRIGUEZ antes identificado, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANOS M.A.R.,C.A antes identificadas, y en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar a la Actora la cantidad de: SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. Bs.F.68.936,66), discriminada de la siguiente manera: I)La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 68.936,66), correspondiente al saldo deudor de la cantidad dada en préstamo.II) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F.34.324,83) por concepto de intereses convencionales, calculados a la tasa de interés de 24,50, 1.368 días, desde el día 27 de septiembre de 2008 hasta el día 30 de mayo de 2012. III. La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 3.749,99), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el 27 de octubre de 2008 hasta el 30 de mayo de 2012 fecha en la cual quedó en mora el prestatario, 1.338 días a la tasa del 3% anual.
SEGUNDO: Se condena a las demandas apagar los intereses convencionales y de mora a partir del 30 de mayo de 2012 hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, en la forma `pactada, los cuales deberán ser determinados mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE URBANOS M.A.R.,C.A. en su carácter de obligada principal y la ciudadana AMPARO RODRIGUEZ antes identificado, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANOS M.A.R., C.A antes identificada, al pago de las costas y los costos del presente proceso, por haber sido vencidos totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo previsto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2.016).-
EL JUEZ

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,


ABG. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA


OLV/LJS/KG