REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º
Exp. Nº AP31-S-2016-008809
SOLICITANTE (S): JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS Y CAROLINA LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil el primero divorciado, la segunda soltera, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-9.601 .847 y N° V- 13.136.801, respectivamente, representados por los doctores: LUIS FELIPE GONZÁLEZ, HERRERA, CARMEN LASTENIA SABINO GUAICAI y MIRIAN JOSEFINA SABINO GUAICAIN, inscritos en el IPSA bajo los números N° 153.482, 176.607 y 153.497.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En el escrito de solicitud, se señalo lo siguiente:
“…NOSOTROS: LUIS FELIPE GONZÁLEZ, HERRERA, CARMEN LASTENIA SABINO GUAICAI Y MIRIAN JOSEFINA SABINO GUAICAIN, inscritos en el IPSA bajo los números N° 153.482, 176.607 y 153.497, actuando en este acto, como apoderados de Los ciudadanos, JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS Y CAROLINA LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil el primero divorciado, la segunda soltera, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-9.601 .847 y N° V- 13.136.801, respectivamente y de este domicilio, representación que consta en poder, autenticado en fecha cuatro (04) de octubre (10) de dos mil dieciséis (2.016). Por ante la Notaría Pública Tercera de Caracas del Municipio Libertador bajo el N°3, Tomo 345, folios 18 al 22 del correspondiente Libro de Autenticaciones. Ante Usted con la venia de estilo ocurrimos para exponer: Nuestro representado adquirió en el año 2005 un apartamento denominado con el N° 4, ubicado en el segundo (2) piso, del edificio Victoria, situado en la avenida la Habana, Urbanización Los Caobos Sur, Parroquia el Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital. Tal es el caso que en la platabanda del edificio existe un maletero o depósito asignado al apartamento N° 4, el cual no está reflejado en el documento de propiedad, sino que fue construido por el propietario anterior hace aproximadamente veinte (20) años, donde nuestro representado guarda algunos muebles y enseres. De manera Ciudadano Juez, que nuestro representado realizó algunas refacciones, puestos que por estar en el último piso están expuesto al deterioro continuo por los fenómenos climatológicos. Razón por la cual se hace necesaria la refacción de las paredes exteriores e interiores, pintura sin afectar la estética y estructura del edificio, por el contrario mejorando los acabados dándole una mejor vista al edificio. Ciudadano Juez, dicho depósito, consta de veinte con sesenta y cuatro metros cuadrados (20,64 m2), siendo sus linderos por el NORTE: área común con servidumbre de acceso a la platabanda. Por el SUR: Tanque de agua del Edificio. Por el ESTE: Área común del edificio. Y por el OESTE: Área común del edificio. El monto total invertido en mano de obra, materiales de construcción y gastos en general para las mejoras asciende a la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS MIL (Bs 900.000,00). Ahora bien, como nuestro representado carece de documento o justo título que le acredite la titularidad sobre las bienhechurías, antes descrita. …..”
En la presente solicitud, se pide que se declare titulo supletorio a favor de los ciudadanos JOSE MIGUEL LOPEZ ROJAS y CAROLINA LOPEZ GOMEZ, titulares de la Cédula de Identidad numero V-9.601 .847 y N° V- 13.136.801, respectivamente, sobre una construcción señalada como depósito o maletero, ubicada en la platabanda del edificio Victoria, situado en la avenida la Habana, Urbanización Los Caobos Sur, Parroquia el Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual no aparece reflejada en el documento de propiedad del inmueble propiedad de los solicitantes, y siendo que el edificio Victoria está sometido al régimen de propiedad horizontal, tal y como lo señala el documento corre inserto en copia simple a los folios 9 al 12, registrado en el Registro Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero de 2005, bajo el N° 30, tomo 06, protocolo primero, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR.,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2016-008809
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