REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-004591
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentaron acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este tribunal sin prejuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano José Andrés Briceño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-14.329.652. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que el derecho del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derecho sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en el cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienehechurias descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Devuélvase el presente titulo supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
La Jueza


Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria

Abg. Adnaloy Tapias