REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de noviembre de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTINEZ, MARIA LOURDES MARTINEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTINEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTINEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTINEZ GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.202.335, V- 11.899.682, V- 15.791.390, V- 16.288.841 Y V- 18.037.059, respectivamente, causahabientes del De-Cujus WILLIANS JESUS MARTINEZ OLLARVEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.267.739, fallecido Ab-Intestato, en fecha 11 de Agosto de 2016, en La Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas, Estado Zulia, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por las solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA.
LA SECRETARIA,

ABG. ADNALOY TAPIAS

En esta misma fecha, quien suscribe, ABG. ADNALOY TAPIAS, Por secretaria del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del expediente No. AP31-S-2016-008984, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ADNALOY TAPIAS
Exp. AP31-S-2016-008984
DIG/AT/JP