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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO  DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 22 de noviembre de 2016
 206°  y 157°
 
 Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTINEZ, MARIA LOURDES MARTINEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTINEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTINEZ GRIMALDO y KERLYN WILU MARTINEZ GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.202.335, V- 11.899.682, V- 15.791.390, V- 16.288.841 Y V- 18.037.059, respectivamente,  causahabientes del De-Cujus  WILLIANS JESUS MARTINEZ OLLARVEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.267.739, fallecido Ab-Intestato, en fecha 11 de Agosto  de 2016, en La Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas, Estado Zulia, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por las solicitantes los fotostatos correspondientes.-
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
 LA  JUEZA
 
 ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ADNALOY TAPIAS
 
 En esta misma fecha, quien suscribe, ABG. ADNALOY TAPIAS, Por secretaria del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del expediente No. AP31-S-2016-008984, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ADNALOY TAPIAS
 Exp. AP31-S-2016-008984
 DIG/AT/JP
 
 
 
 
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