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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 08 de noviembre de 2016
 Años 206° y 157°
 
 
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana ANA TERESA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.796.079. Así se  decide.-
 Expídanse por secretaria copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostatos correspondientes.
 Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 ABG. DAMARIS IVONE GARCIA
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ADNALOY TAPIAS.
 En esta misma fecha quien suscribe: ABG. ADNALOY TAPIAS, Secretaria del TRIBUNAL  VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, el cual corren inserto a los folios del Expediente distinguido con el Nº AP31-S-2013-006346,de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ADNALOY TAPIAS.
 Exp. AP31-S-2013-006346
 DIG/AT/Neulys.-*
 
 
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