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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 8 de noviembre de 2016
 206°   y   157°
 
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano  RAFAEL MARIA SANCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-  2.947.167. Así se decide.-
 Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
 Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 DAMARIS IVONE GARCIA
 LA SECRETARIA.
 
 ABG. ADNALOY TAPIAS.
 
 En esta misma fecha, quien suscribe, ABG. ADNALOY TAPIAS, secretaria del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del expediente No. AP31-S-2016-005360, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
 
 LA SECRETARIA.
 
 ABG. ADNALOY TAPIAS.
 
 AP31-S-2016-005360
 DIV/AT/JP
 
 
 
 
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