REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITANTE: SAMER EL ASMAR, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.409.744.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA EUGENIA TERÁN , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.202.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-008091
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2016, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 17 de octubre de 2016, se dictó mediante la cual se le dió entrada a la presente solicitud. Se instó al solicitante a consignar copia certificada del acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y copia del contrato de arrendamiento.-
En fecha 04 de noviembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Samer El Asmar, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.409.744, Asistido por la abogada Maria Eugenia Terán , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.202, mediante la cual desistió de la solicitud de Titulo Supletorio y solicitó la devolución de los documentos originales.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que quien desiste de la presente acción es el solicitante, debidamente asistido de abogada, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
En relación a la solicitud de devolución de los documentos consignados en el presente expediente, o el desglose de los originales y la devolución previa certificación en autos por secretaria, este Tribunal niega dicha pedimento, toda vez que los documentos que acompañaron el escrito de solicitud, fueron consignados en copia simple.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce ( 14 ) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio
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